Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en la terminacion del camino de Chillan a Las Termas.
    El gasto que importe este proyecto se deducirá de los fondos que han dejado de invertirse del ítem 819 del Presupuesto de Obras Públicas.