ESTABLECE COSTO DE PATENTES MUNICIPALES
Quillota, agosto 11 de 1999.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 2.194.- Vistos: El artículo 24, inciso 2º del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, que establece que el valor por 12 meses de la Patente Municipal será de un monto equivalente entre el 2 y medio por mil y el 5 por mil de Capital Propio de cada contribuyente; el hecho de que las patentes corren anualmente entre el mes de julio del año de que se trate y el mes de julio del año que viene; el acuerdo Nº 161, de 10.08.99, del Concejo Municipal de Quillota, en orden a determinar este valor, a partir del próximo año, en un 3 y medio por mil del Capital Propio del respectivo contribuyente; la resolución Nº 55, de 1992 de Contraloría General de la República y en virtud de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Primero: Establécese en un 3 y medio por mil del Capital Propio del contribuyente de que se trate, el costo de las Patentes Municipales que se expendan por la Municipalidad de Quillota.
Segundo: Aclárase que esta modificación, conforme a la ley, comenzará a regir a partir del año 2000, en el momento en que los contribuyentes hagan su nueva Declaración de Capital Propio.
Tercero: Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación local.
Anótese, comuníquese, dése cuenta.- Luis Mella Gajardo, Alcalde.- Claudio Finsterbusch Aspee, Secretario Municipal (S).