MODIFICA DECRETO Nº 445, DE 1997, SOBRE PREMIOS A LA EXCELENCIA DOCENTE, MODIFICADO POR DECRETO Nº 237, DE 1998, EN LA FORMA QUE INDICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 228.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Considerando: Que, es preciso efectuar algunas adecuaciones al texto primitivo del decreto supremo que reguló el otorgamiento de los Premios a la Excelencia Docente, como consecuencia de un proceso evaluativo practicado en las regiones a los procesos de 1997 y 1998; y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.842DTO 142, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1
D.O. 14.08.2003
, ítem 09-01-02-25-31-201; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, modificado por el decreto supremo de Educación Nº 237 de 1998, en la siguiente forma:


1.-  Sustituir en el Visto número ''19.486'' por ''19.596'' y expresión ''Glosa 05'' por ''Glosa 04''.
2.-  Sustituir, las veces que aparece el número ''1998'' por ''1999''.
3.-  En el artículo 4º sustituir la cantidad ''$4.180.000 (cuatro millones ciento ochenta mil pesos)'' por ''$4.260.000 (cuatro millones doscientos sesenta mil pesos)''.
4.-  En los artículos 5º letra a), 7º, 12 letra d), 16 letra d) sustituir ''1996'' por ''1998''.
5.-  En el artículo 12 agregar el siguiente inciso final:
    ''La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares''.
6.-  En el artículo 13 sustituir la letra e) por:
    ''e) Seleccionar un docente por comuna y otro por cada 20 postulantes de establecimientos educacionales de la comuna que postulan al Premio a la Excelencia Docente''.
7.-  En el artículo 16:
    a) Agregar en su letra a) antes del punto y coma, lo siguiente: ''o por un profesional de su dependencia que él designe'';
    b) Sustituir su letra h) por la siguiente:
        h) Un docente que en los años anteriores haya sido galardonado con el Premio a la Excelencia Docente, elegido por ellos mismos'';
      c) Agregar un inciso final:
        ''La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares''.
8.-  En el artículo 20 agregar al final del inciso 2º después de un punto seguido:
    ''Se trata de un directivo que promueve el desarrollo de la autonomía del establecimiento educacional mediante el desarrollo profesional de los docentes, la organización de los recursos materiales y el apoyo de los padres y apoderados y de la comunidad, para sostener procesos permanentes de mejoramiento de la calidad de la educación de sus estudiantes en el establecimiento educacional''.
9.-  Agregar un artículo 22 nuevo:
    ''Artículo 22: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para que el proceso de selección, tanto a nivel comunal como regional, se realice adecuadamente. En su gestión podrán adoptar las decisiones administrativas que se requieran para resolver situaciones singulares y especiales relacionadas con dicha selección de postulantes''.

    Artículo 2º: Los gastos de adquisición de medallas, diplomas, traslado y estada de los docentes premiados y la ceremonia pública nacional y el premio en dinero a los docentes, en el año 1999 se imputarán al ítem 09-01-02-25-31-201 del Presupuesto para el Sector Público para 1999.

    Artículo 3º: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, con las modificaciones que le fueron introducidas por el decreto supremo de Educación Nº 237, de 1998, y las modificaciones que se le introducen por el artículo 1º del presente decreto.


        REGLAMENTA PREMIO A LA EXCELENCIA DOCENTE

    Considerando:

    Que, la reforma educacional en que está empeñado el Gobierno, pretende como uno de sus propósitos cardinales la calidad del servicio que se preste a los educandos;
    Que, hay consenso en estimar que es la acción del educador el factor más significativo en la renovación del quehacer educativo; por eso es que, para los educadores, el desafío ya no es sólo la calidad sino la excelencia;
    Que, con el objeto de reconocerla y distinguirla se convoca a designar a aquellos educadores que más sobresalgan en el logro de las propiedades inherentes al noble ministerio de formar a los niños y jóvenes del Chile que se enfrenta al siglo XXI;
    Que, son muchos los maestros que reúnen las condiciones requeridas, lo que constituye uno de los más sólidos pilares de la confianza que se ha puesto en la reforma educativa; por eso, esta primera convocatoria, genera la oportunidad para que se destaque ante el país a un medio centenar de ellos;
    Que, al honrarlos el país les hará justicia, alentará a seguir su ejemplo y, sobre todo, proclamará su convicción en la trascendente función social que implica formar en plenitud su más valioso patrimonio: su capital humano, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.842DTO 142, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1
D.O. 14.08.2003
, ítem 09-01-02-25-31-201 Glosa 04 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

 

DTO 142, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 2
D.O. 14.08.2003
    Artículo 1º: El Premio a la Excelencia Docente 2003 se otorgará a 50 profesionales de la educación, de acuerdo a los criterios y procedimiento de selección que reglamenta el presente decreto.

DEL OBJETO DEL PREMIO


    Artículo 2º: El Premio a la Excelencia Docente tiene como objeto dar un reconocimiento público a docentes cuyo desempeño profesional sea calificado de excelente por su comunidad, dando énfasis al valor de la función social que cumplen estos profesionales.

    Artículo 3º: Los 50 Premios a la Excelencia Docente se asignarán por regiones, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de premios que determine por resolución fundada el Subsecretario de Educación.

DE LOS GALARDONES


DTO 245, EDUCACIÓN
Art. UNICO c)
D.O. 30.11.2001
    Artículo 4º: El Premio a la Excelencia Docente consistirá en una Medalla y la cantidad de $4.438.250 (cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil pesos) al premiado y un Diploma al establecimiento educacional donde sirve el (la) docente premiado (a).
    El Premio también incluirá el viaje a Santiago y la estada en esta ciudad para los premiados que no residan en ella.
    Además, se otorgarán Diplomas de distinción a los (as) docentes nominados (as) por cada escuela y por cada comuna.

DE LOS REQUISITOS DE POSTULACION


    Artículo 5º: Para postular al Premio a la Excelencia Docente, los (as) docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a)  Estar desempeñándose en un establecimiento educacional subvencionado regido por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 o en uno regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
b)  Tener título de profesor (a) o educador (a) concedido por Escuelas Normales, Institutos Profesionales o Universidades, o estar habilitado o autorizado para ejercer como tal;
c)  No haber sido galardonado en años anteriores con el Premio a la Excelencia Docente.

    Los requisitos antes señalados se acreditarán del siguiente modo: los señalados en las letras a) y c) mediante certificado emitido por el Director o Directora del respectivo establecimiento educacional, o por los sostenedores cuando sean directores de establecimientos educacionales los postulantes y el contemplado en la letra b) con un certificado de título o copia autorizada emitido por la institución de que se trate, o por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.

DE LA POSTULACION Y SELECCION


    Artículo 6º: El proceso de postulación y selección de los (as) candidatos (as) se desarrollará en tres etapas:
    La primera etapa consistirá en la selección y presentación de los (as) candidatos (as) por los diferentes establecimientos educacionales.
    La segunda etapa consistirá en la presentación y selección de los (as) candidatos (as) a nivel comunal.
    La tercera etapa consistirá en la selección regional y la asignación de los premios y entrega de los Premios.

PRIMERA ETAPA


    Artículo 7º: Cada establecimiento educacional subvencionado regido por el D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, o regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que no sea uni, bi o tridocente, podrá presentar un candidato al Premio de Excelencia Docente, patrocinado por uno o más de los siguientes estamentos: Consejo de Profesores; Padres y Apoderados (por el Centro respectivo si está constituido legalmente o por la mayoría de ellos si no lo está); Centro de Alumnos, cuando exista.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior, en cada establecimiento educacional se deberá constituir una Comisión de Postulación, que será encargada de seleccionar al postulante y preparar los antecedentes que se deben acompañar a la postulación. Esta Comisión estará integrada por:

a)  Un docente elegido por el Consejo de Profesores;
b)  El Director del respectivo establecimiento educacional. En los casos en que el Director sea postulado, esta función será ejercida por el docente superior que le siga en jerarquía o, en su defecto, por el docente de mayor antigüedad en el establecimiento;
c)  Un apoderado nombrado por la Directiva del Centro de Padres y Apoderados si éste estuviere constituido o elegido por la mayoría de ellos cuando no lo estuviere, y
d)  Un estudiante designado por el Centro de Alumnos, si lo hubiere.

    No podrán integrar esta Comisión los docentes que estuvieren postulando al Premio o personas vinculadas a éstos por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad.

    Artículo 8º: Los establecimientos educacionales uni, bi o tridocentes podrán presentar un candidato al Premio de Excelencia Docente, patrocinado por uno o más de los siguientes estamentos: docentes que participen en un microcentro rural, organismos de participación que reúne a todos los docentes de escuelas rurales cercanas uni, bi o tridocentes, a lo menos, una vez al mes; la Directiva del Centro de Padres y Apoderados si éste estuviere constituido o por la mayoría de ellos cuando no lo estuviere; o por los demás docentes del establecimiento si los hubiere.
    La Comisión de Postulación encargada de seleccionar al postulante y de preparar los antecedentes que deben acompañar a la postulación, estará integrada por:


a)  Un docente nombrado por la mayoría de los docentes del microcentro correspondiente;
b)  Un apoderado nombrado por la Directiva del Centro de Padres y Apoderados si éste estuviere constituido o elegido por la mayoría de ellos cuando no lo estuviere, de cada escuela.

    No podrán integrar estas Comisiones los docentes que estuvieren postulando al Premio o personas vinculadas a éstos por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad.

    Artículo 9º: La Comisión de Postulación del establecimiento educacional o la Comisión de Postulación encargada de seleccionar al docente postulante de escuela uni, bi o tridocente deberá:


a)  Evaluar los antecedentes del o los docentes patrocinados sobre la base de la justificación del o los patrocinantes y los criterios establecidos en el artículo 20 de este decreto;
b)  Elegir al candidato del establecimiento educacional que, a su juicio, reúna las condiciones y requisitos para postular al Premio a la Excelencia Docente;
c)  Redactar un Acta de Selección del docente postulante que contendrá todos los argumentos que avalan su selección;
d)  Llenar el respectivo Formulario de Postulación del docente seleccionado; que deberá estar a disposición de los interesados en los Departamentos Provinciales de Educación y será responsable de la veracidad de todos los antecedentes entregados en la documentación de presentación, y
e)  Presentar los antecedentes del postulante al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

    Artículo 10: Los siguientes antecedentes del docente postulante deberán presentarse por la Comisión de Postulación, en el Departamento Provincial de Educación que corresponda, según la ubicación del establecimiento educacional:


*    El Formulario de Postulación Completo, con todos los datos y anotaciones;
*    El acta de selección del postulante firmada por todos los integrantes de la Comisión de Postulación;
*    Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del postulante, y
*    En el caso de las escuelas uni, bi o tridocentes, los nombres y firmas de todos quienes presentan la postulación.

    Artículo 11: El Departamento Provincial de Educación certificará la recepción de los antecedentes, por su Oficina de Partes, señalando día y hora de recepción, de lo que quedará constancia en la carta presentación, copia de la cual se entregará a la persona que hubiere llevado los citados antecedentes con las mismas constancias más el nombre del funcionario que recibe.
    Los antecedentes deberán ser estudiados por personal del Departamento Provincial de Educación y, si hubieren observaciones formales, ellas se representarán de inmediato y el responsable de la postulación dispondrá de 6 días hábiles para practicar las correcciones respectivas o completar los antecedentes. Si transcurrido el plazo no se hubieren corregido las faltas, se entenderá como no presentada la postulación.

SEGUNDA ETAPA


    Artículo 12: La selección del postulante comunal al Premio a la Excelencia Docente se realizará por una Comisión Comunal de Evaluación que tendrá los siguientes integrantes:

a)  El Jefe del Departamento Provincial de Educación correspondiente o un profesional de su dependencia expresamente designado para tal efecto;
b)  Un representante de la Directiva Comunal del Colegio de Profesores, designado por ella;
c)  Un Director de un establecimiento educacional municipal de la comuna, elegido por ellos mismos;
d)  Un Director de un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 o regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, designado por ellos cuando existan en la comuna;
e)  Un Presidente de un Centro de Padres y Apoderados legalmente constituido; o, cuando no lo esté, por un representante padre o apoderado de alguno de los establecimientos educacionales de la comuna, elegido por ellos mismos;
f)  Un Presidente de un Centro de Alumnos de algún establecimiento educacional de la comuna, si lo hay, elegido por ellos mismos.

    La elección de los representantes de los estamentos contemplados en las letras c), d), e) y f) del inciso anterior y la constitución de la Comisión Comunal de Evaluación, será coordinada por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda o por el profesional de su dependencia que él designe. De los procedimientos empleados para la elección de los señalados integrantes y del acto de constitución se dejará constancia en un acta firmada por todos los participantes.
    En ningún caso podrá integrar esta Comisión un docente que estuviere postulando al Premio o personas vinculadas a éste por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad.
    La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares.

    Artículo 13: La Comisión Comunal de Evaluación deberá:


a)  Elegir por la mayoría de sus integrantes, un presidente y un secretario quien será su Ministro de Fe y llevará acta de las sesiones;
b)  Revisar los antecedentes de los postulantes y verificar que estén completos;
c)  Acordar la forma de trabajo y los procedimientos que consideren necesarios para efectuar un mejor análisis de las postulaciones, como por ejemplo:
    entrevistas, informes escritos, visitas, testimonios. Este asunto deberá resolverlo en la primera sesión que los reúna;
d)  Evaluar los antecedentes de los postulantes, formando expedientes individuales para cada uno de ellos;
e)  Seleccionar un docente por comuna y otro por cada 20 postulantes de establecimientos educacionales de la comuna que postulan al Premio a la Excelencia Docente;
f)  Suscribir un Acta de Selección Comunal firmada por todos sus integrantes y por el Ministro de Fe en tal calidad, que contenga un informe fundado que justifique la selección del o los postulantes, y
g)  Entregar el Acta y todos los antecedentes al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo.

    Artículo 14: El Jefe del Departamento Provincial de Educación remitirá al Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda las Actas de Selección comunal con los antecedentes de los postulantes seleccionados en todas las comunas que participaron dentro de su jurisdicción y comunicará, por carta certificada, a cada uno de los establecimientos educacionales que postularon docentes, la decisión de la Comisión.
    Además, deberá conservar, a lo menos, por un año todo el resto de la documentación que sirvió de base para la selección efectuada por cada Comisión de Evaluación Comunal.

TERCERA ETAPA


    Artículo 15: Una Comisión Regional practicará la evaluación de los postulantes comunales y emitirá un informe fundado al Ministro de Educación, en el cual propondrá los (as) docentes acreedores (as) al Premio a la Excelencia Docente 1999, sobre la base de la cual resolverá cuáles son los (as) docentes acreedores (as) de los respectivos Premios por región.

    Artículo 16: La Comisión Regional de Evaluación estará constituida por:


a)  El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo o por un profesional de su dependencia que él designe;
b)  Un integrante de la Directiva Regional del Colegio de Profesores, designado por ella;
c)  Un Director de un establecimiento educacional municipal de la región, elegido por ellos mismos;
d)  Un Director de un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. Nº 2, de Educación de 1998 o regido por el decreto ley Nº3.166 de 1980, designado por ellos cuando existan en la región;
e)  Un Presidente de un Centro de Padres y Apoderados legalmente constituido; o, cuando no lo esté, por un representante padre o apoderado de alguno de los establecimientos educacionales de la región, elegido por ellos mismos;
f)  Un Presidente de Centro de Alumnos legalmente constituido de un establecimiento educacional de la región, elegido por ellos mismos;
g)  Una persona con experiencia y trayectoria regional reconocida en los ámbitos de la ciencia, la comunicación, el arte o la cultura, nombrado por el Intendente Regional;
h)  Un docente que en los años anteriores haya sido galardonado con el Premio a la Excelencia Docente, elegido por ellos mismos.

    La elección de los representantes de los estamentos contemplados en las letras c), d), e) y f) del inciso anterior y la constitución de la Comisión Regional de Evaluación será coordinada por el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda o por el profesional de su dependencia que él designe. De los procedimientos empleados para la elección de los señalados integrantes y del acto de constitución se dejará constancia en un acta firmada por todos los participantes.
    En ningún caso podrá integrar esta Comisión un docente que estuviere postulando al Premio o personas vinculadas a alguno de los postulantes por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad.
    La Comisión sólo podrá funcionar con integrantes titulares.


    Artículo 17: El Secretario Regional Ministerial de Educación o el funcionario que él designe será el responsable de verificar que los antecedentes de los docentes postulantes de cada una de las comunas de la región estén completos, y de remitir el Informe Fundado y el Acta Final y los antecedentes al Ministro de Educación.

    Artículo 18: La Comisión Regional de Evaluación deberá:


a)  Elegir por la mayoría de sus integrantes un presidente y un secretario quien será su Ministro de Fe y llevará acta de las sesiones;
b)  Revisar los antecedentes de los postulantes y verificar que estén completos;
c)  Acordar la forma de trabajo y los procedimientos que consideren necesarios para efectuar un mejor análisis de las postulaciones, como por ejemplo: entrevistas, informes escritos, visitas, testimonios. Este asunto deberá resolverlo en la primera sesión que los reúna;
d)  Evaluar los antecedentes de los postulantes;
e)  Emitir un Informe Fundado acerca de los distintos postulantes, habida consideración de la documentación presentada, los antecedentes agregados y los criterios establecidos en este decreto, recomendando la asignación del Premio a determinados postulantes; y f)  Redactar un Acta Final firmada por todos los integrantes y el Ministro de Fe.

    Artículo 19: El Ministro de Educación asignará, mediante resolución, los Premios a la Excelencia Docente, según los cupos asignados a cada región y de acuerdo al Informe Fundado de la Comisión Regional, y notificará por carta certificada con acuse de recibo a cada uno de los postulantes sobre esta decisión.
    Además, enviará al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo toda la documentación que corresponda a los postulantes de su región, que sirvió de base para la selección, para que éste la conserve por, a lo menos, un año.

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCION


    Artículo 20: Las Comisiones Comunales y Regionales de Evaluación y Selección y el Ministro de Educación para elegir los (as) docentes acreedores (as) del Premio a la Excelencia Docente tendrán presente los siguientes criterios tanto para docentes de aula como para docentes directivos:


1.-  Acción Pedagógica:

    *  Logra que todos sus alumnos aprendan;
    *  El ambiente de sus clases está centrado en la tarea de aprender y de formar, por lo que sus alumnos responden con motivación y disfrutan de la clase;
    *  Resuelve en forma reflexiva y creativa situaciones del ámbito pedagógico;
    *  Genera un ambiente de calidez en el que todos los alumnos se respetan mutuamente;
    *  Desarrolla actividades de aprendizaje colaborativas y activas y asegura condiciones distintas para acoger a aquellos que presentan necesidades especiales;
    *  Incorpora materiales didácticos y otros recursos de aprendizaje;
    *  Establece condiciones facilitadoras, mediadoras y promotoras de un ambiente apto para un mejor aprendizaje;
    *  Fomenta la utilización de diversas estrategias de enseñanza y mantiene siempre altas expectativas en relación con la capacidad de aprender de sus alumnos.

2.  Interacción con pares y participación en tareas institucionales.

    *  Manifiesta compromiso institucional y con sus pares, se destaca por su iniciativa y actitud colaborativa y demuestra capacidad de trabajo en equipo;
    *  Ejerce liderazgo pedagógico entre los demás profesores, estudiantes, padres y comunidad;
    *  Promueve la formación de un ambiente y una cultura organizacional positiva y representa el sello particular del establecimiento educacional.
3.-  Relaciones con la comunidad:
    *  Incorpora e invita a la familia y la comunidad a participar en actividades de aprendizaje y formación de los estudiantes;
    *  Da espacios para compartir experiencias y conocimientos con la comunidad, reconoce y apoya la labor educativa de la familia.
4.-  Desarrollo profesional:
    *  Participa y lidera la reflexión pedagógica y el desarrollo profesional en su establecimiento educacional, se perfecciona y comparte sus nuevos conocimientos con sus pares;
    *  Promueve la actualización en temas de su profesión;
    *  Comunica y muestra sus resultados a otros.

    En el caso de los docentes directivos, estos criterios de selección y de evaluación se referirán a su liderazgo para la existencia de condiciones que hagan posible el ejercicio de estos criterios por parte de los docentes de aula del establecimiento educacional. Se trata de un directivo que promueve el desarrollo de la autonomía del establecimiento educacional mediante el desarrollo profesional de los docentes, la organización de los recursos materiales y el apoyo de los padres y apoderados y de la comunidad, para sostener procesos permanentes de mejoramiento de la calidad de la educación de sus estudiantes en el establecimiento educacional.

    Artículo 21: Los Premios se entregarán en una ceremonia pública nacional.

    Artículo 22: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para que el proceso de selección, tanto a nivel comunal como regional, se realice adecuadamente. En su gestión podrán adoptar las decisiones administrativas que se requieran para resolver situaciones singulares y especiales relacionadas con dicha selección de postulantes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.