Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
    b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;
    c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;
    d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
    La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.