Artículo 7º.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecerán los elementos de seguridad con que deberán estar provistos los vehículos automóviles que se importen y la fecha a partir de la cual éstos se harán exigibles, pudiendo diferenciarse según modelos o categorías de vehículos. Dicho decreto deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.