Artículo 8º.- El Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el caso de vehículos motorizados livianos para transporte de pasajeros, que se internen al país conforme a la Partida 00.05 del Arancel Aduanero, hará entrega directa de las correspondientes placas municipales al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que las conservará en su poder, previa entrega, a quienes hayan hecho uso de esa franquicia, de las respectivas placas diplomáticas o consulares, para Organismos Internacionales y para personal administrativo y técnico.
    En el caso de vehículos motorizados pesados o de carga, internados al país en las condiciones descritas en el inciso anterior y en virtud de programas o proyectos de ayuda internacional dependientes de Organismos Internacionales, podrán circular con la placas municipales otorgadas por el Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación, según calificación que hará el Ministerio de Relaciones Exteriores.