INDICE Y EXTRACTO DE RESOLUCION No. 5.500, DE 1987, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, APROBADO POR RESOLUCION No. 2.400, DE 1985
A) El No. 1 reemplaza la definición de "Valor Aduanero" contenida en el número 2 del Capitulo I "Normas Generales".
B) El No. 2 sustituye el Sub-Capítulo I "Valoración de las Mercancías en General" del Cap. II, el que contiene las siguientes materias:
1 Generalidades 2 Precio de transacción 3 Procedimientos para determinar el precio de las mercancías 4 Valor Aduanero Mínimo 5 Precios referenciales 6 Conceptos que conforman el Valor Aduanero
6.1 Precio de las mercancías
6.2 Gastos de Transporte
6.3 Gastos de Seguros
6.4 Comisiones de Venta y Corretajes
6.5 Gastos para la obtención, fuera del país importación, de los documentos necesarios para la introducción posterior de las mercancías al país de importación.
6.6 Derechos y Gravámenes exigibles fuera del país de Importación, con exclusión de aquellos de los que la mercancía hubiere sido desgravada o cuyo importe hubiese sido o debiese ser reembolsado.
6.7 Costos o Gastos de Embalaje
6.8 Gastos de Carga
6.9 Gastos de Descarga
6.10 Descuentos
6.11 Gastos de Investigación, Estudios Técnicos, Modelos y Matrices
6.12 Intereses 7 Conceptos que no forman parte del valor aduanero 8 Modificaciones al Valor FOB o CIF indicados en factura 9 Casos Especiales para la determinación del Valor Aduanero 9.1 Mercancías averiadas
9.2 Mercancías usadas
9.3 Mercancías reacondicionadas en el Exterior 9.4 Mermas y Excesos
9.5 Mercancías en Arrendamiento
9.6 Reimportación de mercancías transformadas o reparadas en el exterior
9.7 Aportes de Capital a Firmas Asociadas
9.8 Mercancías Importadas en operaciones de Trueque o Compensación
9.9 Mercancías importadas como regalos
9.10 Importación de efectos personales
9.11 Importación de muestras gratuitas
9.12 Importación vía postal de las mercancías de las Partidas 00.09; 00.19 y 00.23 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
9.13 Importación de programas informativos utilizados en sistemas de procesamiento automático de datos.
9.14 Importación de Películas y Video Grabaciones con Imágenes y/o sonidos que contengan propaganda.
Se agrega al Sub-Capítulo II "Valoración de Vehículos Motorizados", el siguiente párrafo:
1 Partes y Piezas Usadas No. 2.5.6.
C) El No. 3 introduce diversas modificaciones al Cap. III tales como:
Los documentos de base para la confección de la Declaración de Importación; No. 5.1.1.
Al régimen de Almacén Particular propiamente tal y de Exportación; No. 9.3.1 y 9.9.4.1.
Al Título de Admisión Temporal de Vehículos, Acuerdo Chileno-Argentino; No. 10.6.2.
Al Título de Admisión Temporal de Contenedores; No.
10.6.3 y 10.7.
D) El No. 4 modifica el Cap. IV en lo referente a:
Documentos de base para la confección de la Orden de Embarque; No. 4.1.
Al Título de Salida Temporal de Vehículos; No. 8.5.1.
Al Título de Salida Temporal de Vehículos, Acuerdo Chileno-Argentino; No. 8.5.2.
E) El No. 5 Modifica el Cap. VI en lo relativo a:
Modificación de las Declaraciones Legalizadas; No. 3. El Texto completo de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados, en la Dirección Nacional, Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, la que regirá a contar del 10.12.87.
Anótese, comuníquese y publíquese en índice y extracto en el Diario Oficial.- Oscar Navarro Barrientos, Director Nacional de Aduanas subrogante.