APLICA DISPOSICIONES SOBRE SERVICIOS URBANOS DE LOCOMOCION COLECTIVA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO

    Núm. 125.- Santiago, 17 de Noviembre de 1987.- Visto: La Ley 18.059, la Ley 18.290, el Decreto con Fuerza de Ley 279/60 y el Decreto Supremo 163/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes.

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Los buses y taxibuses autorizados para prestar servicios urbanos de locomoción colectiva en la ciudad de Santiago, podrán cambiar de recorrido, previa solicitud del titular del permiso, la que le será otorgada siempre que ello no signifique, en relación al mes calendario precedente, el retiro ni el incremento de más de un 10% de la dotación de una línea debiendo existir un tiempo mínimo de 60 días de permanencia en un recorrido.
    Artículo 2°.- Las autorizaciones para la incorporación de buses y taxibuses, a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución, se otorgarán siempre, sometidas a las disposiciones que a continuación se establecen, previo cumplimiento de los requisitos de comodidad, seguridad, diseño y normas de emisión de contaminantes.
    Artículo 3°.- Los buses y taxibuses cuya antigüedad de fabricación sea como máximo la del año anterior al de la solicitud respectiva, serán incorporados a cualquier trazado que se solicite y su movilidad se autorizará en la forma señalada en el artículo 1°.
    Los buses y taxibuses cuya antigüedad de fabricación sea mayor a la establecida en el inciso anterior y no superior a 5 años, a la fecha de la presentación, también deberán ser incorporados a los recorridos que se soliciten. No obstante, no podrán circular por las siguientes calles: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, Miraflores, Esmeralda, 21 de Mayo, San Pablo y Amunátegui, todas ellas incluidas, a excepción de esta última en el tramo comprendido entre las calles Compañía y Santo Domingo.
    La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, podrá adscribir a los vehículos especificados en el inciso anterior, a un recorrido que se aproxime al área de restricción definida anteriormente y que retorne en sus inmediaciones, por uno de los trazados siguientes:
    a) Lord Cochrane-Alonso Ovalle-Nataniel.
    b) Lord Cochrane-Vidaurre-San Ignacio-Olivares-Nataniel.
    c) San Diego-Alonso Ovalle-Arturo Prat.
    d) San Diego-Tarapacá-Nataniel.
    e) Santa Rosa-Alonso Ovalle-San Isidro.
    f) Santa Rosa-Tarapacá-San Francisco.
    g) Portugal-Avenida Libertador Bernardo O'Higgins-Nueva Irene Morales-Vicuña Mackenna-Curicó-Portugal.
    h) Vicuña Mackenna-Plaza Italia-Ramón Carnicer.
    i) Vicuña Mackenna-Curicó-Portugal-Avenida Libertador Bernardo O'Higgins-Nueva Irene Morales-Vicuña Mackenna.
    j) Providencia-José María Caro-José Miguel de la Barra-Santa Lucía-Diagonal Paraguay-Seminario-Providencia.
    k) Providencia-José María Caro-retorno frente a Mac-Iver-Ismael Valdés Vergara-Merced-Irene Morales-Avenida Libertador Bernardo O'Higgins-Providencia.
    l) Recoleta-Artesanos-Santa María-Recoleta.
    m) Independencia-Santa María-Avenida La Paz-Artesanos-Independencia.
    n) Santa María-Avenida La Paz-Artesanos-Borgoño.
    O) San Pablo-San Martín-Santo Domingo.
    p) Compañia-Amunátegui-Catedral.
    q) Compañia-Amunátegui-Santo Domingo.
    r) Avenida Libertador Bernardo O'Higgins retorno frente a Dieciocho-Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.
    s) Avenida Libertador Bernardo O'Higgins-San Ignacio-Vidaurre-Vergara-Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.

    Artículo 4°.- Los propietarios de buses y taxibuses cuya antigüedad de fabricación a la fecha de la solicitud respectiva sea mayor a la establecida en el inciso primero del artículo 3° y hasta el año 1974, respecto de los cuales se acredite su operación de hecho, deberán pedir la autorización correspondiente a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para su incorporación a los recorridos que están sirviendo, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. La movilidad de estos vehículos se autorizará en la forma señalada en el artículo 1°.
    Dentro del mismo plazo, los propietarios de buses y taxibuses cuya antigüedad de fabricación sea anterior al año 1974 y se acredite su operación de hecho, deberán pedir su incorporación a los recorridos de aproximación definidos en el inciso tercero del artículo 3°, o a cualquier otro que no pase por el área de restricción fijada en el inciso segundo del citado artículo 3°.
    Con posterioridad al plazo establecido no se autorizará la incorporación a recorridos del área urbana de Santiago, de buses y taxibuses de una antigüedad superior a 5 años.
    Artículo 5°.- El año de fabricación de los vehículos deberá acreditarse con el Certificado de Anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Sin embargo, se exigirá además copia de la factura de compraventa del bus o taxibús, o de su chassis, tratándose de los vehículos señalados en el inciso 1° del artículo 3°.
    Artículo 6°.- Se autorizará la incorporación a trazados existentes, con prescindencia de la antigüedad de la fabricación del vehículo, de aquellos buses o taxibuses que reemplacen a otros destruidos como consecuencia de actos terroristas, dentro del mismo recorrido que tenía autorizado el vehículo inutilizado.

    Artículo 7°.- Los vehículos incorporados a trazados conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 2° y artículo 4° inciso 2° sólo podrán cambiarse a otros recorridos que excluyan el área de restricción fijada en esta resolución.
    La misma limitación será aplicable a los cambios de recorridos de los vehículos de reemplazo que se incorporen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, cuando el bus o taxibús sustituido estuviere en alguna de las situaciones señaladas en el inciso anterior.

    Artículo 8°.- Las autorizaciones para crear nuevos recorridos o modificar los existentes deberán otorgarse a menos que interfieran con trabajos o reparaciones en las vías o por su anchura o radio de curva u otras causas de naturaleza similar no sean aptas para el tránsito de buses y taxibuses. No obstante, el afectado podrá dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución denegatoria, pedir reconsideración al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 9°.- En la ciudad de Santiago, no será aplicable la resolución No. 1 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes y sus modificaciones, en lo que dice relación con buses y taxibuses.

    Artículo 10°.- Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, los buses y taxibuses autorizados para prestar servicios urbanos en la ciudad de Santiago, cuyo dominio sea transferido, podrán continuar operando bajo los mismos términos en que lo hacia el titular anterior, previa la autorización de incorporación correspondiente.
    Artículo 11°.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución, es considerada grave y en consecuencia, podrá prohibirse al infractor hasta por cinco años, mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prestar cualquier servicio de locomoción colectiva por medios propios o ajenos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.