APRUEBA LAS MODIFICACIONES QUE INDICA EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
    Santiago, 10 de Abril de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 570.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 89 de la ley N.o 16.464; lo dispuesto en los artículos 4.o, del D. S. N.o 2, de Hacienda, de 15 de Febrero de 1963, 84.o de la ley N.o 16.464, 74 de la ley N.o 15.575, 16.o del D. F. L. N.o 338, de 1960; el decreto de Hacienda N.o 2.132, de 29 de Agosto de 1963 y el oficio N.o 2.777, de 5 de Abril de 1967, del Servicio de Impuestos Internos,
    Decreto:

    1.o- Modifícase el decreto supremo N.o 2, de Hacienda, de 15 de Febrero de 1963, publicado en el D.
O. de 16 de Marzo del mismo año, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, en la siguiente forma:
    a) En el artículo 4.o, a continuación del término "Punta Arenas", reemplácense el punto (.), por un punto y coma (;) y agréguese separadamente lo siguiente:
    "Décima quinta, con sede en la ciudad de Santiago", y
    b) En el artículo 52.o, reemplácense los siguientes números: en 3a. categoría, Administradores de Zona "(14)" por "(15)", y el total "68" por "69"; en 4a. Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal "(14)" por "(15)", Subadministradores de Zona "(14)" por "(15)", el total "108" por "110" y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica "2287" por "2290".
    2.o- La Administración de Zona, creada en la letra a) del artículo anterior, dependerá de la III Dirección Regional Santiago del Servicio de Impuestos Internos y su territorio jurisdiccional se determinará posteriormente por decreto, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 4.o del D.
S. N.o 2, citado en el artículo anterior.
    3.o- Modifícase el decreto de Hacienda N.o 2.132, de 29 de Agosto de 1963, que fija la dependencia de las diferentes Administraciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto la Décima Cuarta Administración de Zona, con sede en Punta Arenas y que comprende los departamentos de Aysen, Coyhaique, Chile Chico, Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego, actualmente dependiente de la III Dirección Regional Santiago pasa a depender de la IV Dirección Regional del Centro.
    4.o- Autorízase al Director del Servicio de Impuestos Internos para proveer el cargo de Administradores de la XV Zona, con sede en la ciudad de Santiago, creada en el artículo 1.o letra a) del presente decreto.
    5.o- Nómbrase Administrador de la XV Zona, de 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con sede en Santiago, al Sr. Ramón Martínez Castaños, Rol Contraloría N.o 50615, actual Sub Jefe del Departamento de Contabilidad de la Dirección Nacional de 4a./1a. Categoría del mismo Servicio, ubicado en Santiago.
    Cúmplase con la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
E. FREI M.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.