EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 6.080, DE 1999

NOTA:
      La RES 6444 exenta, Hacienda, publicada el 29.09.1999, modificó los resolutivos 1°, 3° y 10° de la presente resolución de la manera por ella expresada, sin embargo la modificación aludida no ha podido ser introducida a la norma por haberse publicado la presente en extracto.
NOTA 1:
      La RES 8377 exenta, Hacienda, publicada el 20.12.1999, modificó el resolutivo 10° de la presente resolución de la manera por ella expresada, sin embargo la modificación aludida no ha podido ser introducida a la norma por haberse publicado la presente en extracto.
    Materia: Impone la obligación de otorgar ''Factura de Ventas y Servicios, no afectos o exentos de IVA'' y ''Boleta de Ventas y Servicios, no afectos y exentos de IVA''.

    Están obligados a otorgar estos documentos:

-    Las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Art. 20 Nº 1 letra a) y b) y números 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. 825, de 1974, deberán otorgar facturas o boletas por todas las operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que realicen, y en las oportunidades que señala el artículo 55 del D.L. 825 citado.

-    Las facturas a que se refiere la presente resolución deberán ser otorgadas a las personas naturales y jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el Art. 42 Nº 1 de dicha ley.

-    Las boletas a que se refiere la presente resolución deberán ser otorgadas a las personas que no son contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

-    Los documentos exigidos por la presente resolución deben cumplir los requisitos y características establecidos en ella.

-    Los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, o que deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen, no les corresponde emitir documentos que se crean en esta resolución.

-    El no otorgamiento de los documentos a que se refiere esta resolución o su otorgamiento sin cumplir con los requisitos que en ella se establecen, se encuentran sancionados en el Art. 97 Nº 10 del Código Tributario.

-    El monto mínimo respecto del cual existirá la obligación de emitir los documentos será el mismo que esta Dirección determina para los efectos de la emisión de las boletas de ventas y servicios del D.L. 825, de 1974.

-    Los documentos autorizados y no emitidos que tengan los contribuyentes que tributan de acuerdo al artículo Nº 20 Nº 1, letra a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo de la Ley de la Renta, a la fecha de la presente resolución, podrán se usados hasta el 31 de diciembre de 1999, con posterioridad a esta fecha deberán ser anulados.

-    Lo dispuesto en esta resolución no se aplicará a los Bancos ni Instituciones Financieras.

-    La vigencia de la presente resolución es a contar del 1º de octubre de 1999.

-    La presente resolución será publicada en extenso en la página Web del Servicio en Internet y en el Boletín del Servicio del mes de septiembre 1999, la página Web del Servicio es www.sii.cl.




    Santiago, 10 de septiembre de 1999.- Javier Etcheberry Celhay, Director.