Artículo 3°.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, aplícase a todas las pesquerías artesanales del recurso loco, establecidas en el artículo segundo, el sistema de administración denominado Régimen bentónico de extracción y proceso, por haber alcanzado el estado de plena explotación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 694, de 1992 de la Subsecretaría y según lo dispuesto en el artículo 48, letra e) de la Ley.
Dicho régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción, y una cuota total de proceso del mismo recurso, y en la asignación de cuotas individuales de extracción, y de proceso.