Artículo 9°.- Cada cuota individual de extracción podrá hacerse efectiva mediante instrumentos denominados Certificados de Asignación de Cuotas Individuales de Extracción, que emitirá la Subsecretaría y se entregarán por el Servicio a los asignatarios, de cuota individual de extracción. Cada uno de ellos representa los derechos de cada asignatario, será el medio de prueba y facultará al titular para la extracción de una determinada cantidad de la especie loco, expresada en el número o peso de ejemplares en estado natural.
En los certificados de extracción de deberá identificar la pesquería artesanal a que corresponden, y estará conformado por cuatro secciones, identificadas con las letras A, B, C y D.
La sección A, será el comprobante de la asignación de la cuota y permanecerá en poder del Servicio; la sección B, será utilizada por el pescador al requerir cuota suplementaria; la sección C, deberá ser entregada al Servicio por la planta o lugar de expendio durante la fiscalización de rutina; y la sección D, deberá entregarse al Servicio al momento de solicitar cuota suplementaria de proceso; las secciones C y D, serán entregadas por el pescador artesanal al comprador y serán utilizadas en el transporte y recepción de materia prima por parte de las plantas y el comercio mayorista o minorista.