Párrafo IV {ARTS. 13-15}
    De las Asignaciones de Cuotas Individuales de
Extracción
    Artículo 13.- A los pescadores artesanales que califiquen conforme al Art. 11 de este reglamento, se les asignará una cuota individual de extracción, subdividida en una cuota inicial y cuotas suplementarias conforme a lo establecido en el Art. 7° de este reglamento. Para acceder al derecho precitado, el pescador deberá presentarse al Servicio con su respectiva credencial de inscripción en el Registro Artesanal y su cédula nacional de identidad.