Artículo 15.- Consumida la cuota inicial de extracción, el pescador tendrá derecho periódicamente a acceder a una cuota suplementaria, para lo cual el Servicio le entregará nuevos certificados de extracción representativos de esa cuota, previa devolución de la sección B de los certificados de extracción correspondientes a la cuota ya utilizada y las facturas de compra o venta, conforme a Resolución Ex. N° 2.053 de 5 de junio de 1992, del Servicio de Impuestos Internos, que sustentan la comercialización del recurso representativo de esos certificados de extracción.
Consumida la primera cuota suplementaria, el pescador procederá conforme a lo señalado en el inciso anterior, tantas veces como cuotas suplementarias se establezcan hasta completar su cuota individual de extracción.