Artículo 20.- Una vez finalizado el procesamiento de la materia prima conforme a lo establecido en el Art.
17, los titulares de las plantas o su representante legal deberán entregar al Servicio, en un plazo de 48 horas, una declaración de stock de productos correspondiente a la última cuota suplementaria y al total de la producción de la temporada, por línea de proceso, entregando en este acto los vales de extracción correspondientes a la última cuota suplementaria.
    Para los efectos de este reglamento, se entenderá por declaración de stock, el detalle físico de los productos existentes, más la documentación legal que acredite la comercialización que se hubiere realizado en el período o temporada que se esté informando.