Artículo 22.- El personal encargado de las plantas deberán facilitar el acceso de fiscalizadores a cualquier dependencia dentro del recinto de está.
Para los efectos de verificar el contenido de las declaraciones de stock a que se refieren los Art. 18 y 20 de este reglamento, el personal encargado de las plantas deberá demostrar la autenticidad de aquellos a solicitud del Servicio, pudiendo éste exigir el acceso y la apertura de envases, cajas, tarros, contenedores y cualquier tipo de embalaje. Será de cargo de los titulares de las plantas el costo de reembalaje que se produzca como consecuencia de esta fiscalización.