Artículo 23.- Los agentes comercializadores a público del recurso loco en estado natural, sólo podrán adquirir dicha materia prima con el respaldo de los respectivos certificados de extracción, secciones C y D, los cuales deberán hacer llegar, semanalmente, a la oficina del Servicio más cercana a su domicilio.
Asimismo, los agentes que comercialicen productos provenientes del recurso loco, deberán respaldar su posesión o tenencia mediante las correspondientes facturas, las que deberán estar visadas por el Servicio.