Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para contratar en las instituciones de crédito nacional una cuenta corriente por la suma de veinte millones de pesos ($ 20,000,000) moneda corriente, que destinará a cancelar las cuentas pendientes del ejercicio financiero del año 1921.
NOTA:
El Art. único de la LEY 3855, publicada el 01.05.1922, modificó la presente norma en el sentido de señalar que se autoriza a la Empresa de los FF.CC. del Estado para contratar en alguno de los Bancos nacionales un empréstito, en forma de cuenta corriente, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), moneda corriente, que se amortizará en la siguiente proporción:
25% en el primer año, 30% en el segundo año, y el saldo en el tercero.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultada para determinar las demás condiciones del contrato.
El Art. único de la LEY 3855, publicada el 01.05.1922, modificó la presente norma en el sentido de señalar que se autoriza a la Empresa de los FF.CC. del Estado para contratar en alguno de los Bancos nacionales un empréstito, en forma de cuenta corriente, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), moneda corriente, que se amortizará en la siguiente proporción:
25% en el primer año, 30% en el segundo año, y el saldo en el tercero.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultada para determinar las demás condiciones del contrato.