Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para contratar en las instituciones de crédito nacional una cuenta corriente por la suma de veinte millones de pesos ($ 20,000,000) moneda corriente, que destinará a cancelar las cuentas pendientes del ejercicio financiero del año 1921.

NOTA:
      El Art. único de la LEY 3855, publicada el 01.05.1922, modificó la presente norma en el sentido de señalar que se autoriza a la Empresa de los FF.CC. del Estado para contratar en alguno de los Bancos nacionales un empréstito, en forma de cuenta corriente, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), moneda corriente, que se amortizará en la siguiente proporción:
    25% en el primer año, 30% en el segundo año, y el saldo en el tercero.
    La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultada para determinar las demás condiciones del contrato.