Art. 3.o Los precios de los respectivos contratos de construccion no podrán exceder de las sumas que a continuacion se indican:
    De setecientas cincuenta mil libras esterlinas (L 750,000) para Iquique;
    De setecientas cincuenta mil libras esterlinas (L 750,000) para las obras de atraque y complementarias del puerto de Antofagasta;
    De un millon cuatrocientas setenta mil libras esterlinas (L 1.470,000) para Valparaiso;
    De novecientas mil libras esterlinas (L 900,000) para Constitucion;
    De novecientas veinte mil libras esterlinas (L 920,000) para Talcahuano;
    De novecientas treinta mil libras esterlinas (L 930,000) para Lebu;
    De cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400,000) para Puerto Saavedra;
    De un millon noventa mil libras esterlinas (L 1.090,000) para Valdivia;
    De ciento cincuenta mil libras esterlinas (L 150,000) para la construccion de un malecon y de un muelle en Puerto Montt;
    De cuarenta mil libras esterlinas (L 40,000) para la construccion de un muelle y obras complementarias de Tomé;
    De cuarenta mil libras esterlinas (L 40,000) para la construccion de un muelle y obras complementarias de Pichilemu;
    De doscientas mil libras esterlinas (L 200,000) para iniciar la construccion del ferrocarril de Los Queñes a Curicó, del ferrocarril que una a Parronal con el ramal de San Fernando a Pichilemu y la prolongacion del ferrocarril de Hualañé a Constitucion.