Art. 6.o Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para el emplazamiento de las obras y para la estraccion de materiales destinados a su construccion, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República; las espropiaciones se harán en conformidad al procedimiento establecido en la lei número 3,313, de 21 de setiembre de 1917, sobre obras de saneamiento.