Lei número 3,846.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, a partir desde el día 10 de febrero en curso y durante el presente año, no eleve sus actuales tarifas en moneda corriente con el mayor recargo del oro que corresponderia aplicar segun lo dispuesto en el artículo 54 de la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a nueve de febrero de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- En reemplazo del Ministro de Industria y Ferrocarriles, que está ausente, Ismael Tocornal.