Artículo único.- Modifícase en los términos siguientes lo dispuesto en la lei 3,830:
Autorízase a la Empresa de los FF.CC. del Estado para contratar en alguno de los Bancos nacionales un empréstito, en forma de cuenta corriente, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), moneda corriente, que se amortizará en la siguiente proporción:
25% en el primer año, 30% en el segundo año, y el saldo en el tercero.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultada para determinar las demas condiciones del contrato.