Art. 3.o Si ántes del 1.o de octubre próximo el Presidente de la República propone a la deliberacion del Congreso los proyectos conducentes a modificar las leyes de carácter permanente de organizacion de los servicios públicos, el debate sobre ellos se clausurará en el término de cinco dias contados desde aquel en que se dé cuenta de cada proyecto.
En la Cámara revisora se procederá en igual forma.