Lei número 3,876.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Modifícase el inciso b) del artículo 3.o de la lei número 3,724, de 8 de febrero de 1921, en la siguiente forma:

    b) Para los cigarrillos:

    Los paquetes de cigarrillos, cuyo precio de venta al consumidor, inculso el impuesto, sea:
    Hasta veinte entavos, pagarán cinco centavos de impuesto;
    Hasta cuarenta centavos, pagarán diez centavos de impuesto;
    Hasta sesenta centavos, pagarán quince centavos de impuesto;
    Hasta ochenta centavos, pagarán veinte centavos de impuesto; y
    Hasta un peso, pagarán veinticinco centavos de impuesto.
    Si el precio excediere de un peso, pagarán a razón de cinco centavos por cada veinte centavos o fraccion de exceso.
    Se entenderá por paquete de cigarrillos, el conjunto de éstos que no exceda de catorce unidades ni pese mas de veinticinco gramos, incluso la envoltura.
    Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, nueve de agosto de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- Samuel Claro Lastarria.