Lei número 3,878.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.o Apruébase el siguiente presupuesto de entradas y gastos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para 1922.
Los ítem del presupuesto de gastos podrán excederse por la Direccion Jeneral del ramo, de acuerdo con el Consejo de Administracion y previa aprobacion del Presidente de la República, si el mayor desarrollo de los servicios lo requiere y las entradas de la Empresa lo permiten. En igual forma podrán aplicarse los posibles sobrantes de los diversos ítem en otros ítem que pudieran agotarse.
PRESUPUESTO ORDINARIO
Entradas
Red Central Sur, $ 178.981,240 moneda corriente.
Red Central Norte, $ 4.400,000 oro.
Gastos ordinarios
Red Central Sur, $ 143.650,949 moneda corriente.
Red Central Sur, $ 11.302,083 oro.
Red Central Norte, $ 16.530,602 moneda corriente.
Red Central Norte, $ 616,000 oro.
Gastos de renovacion
Red Central Sur, $ 8.657,689 moneda corriente.
Red Central Sur, $ 2.724,998 oro.
Red Central Norte, $ 2.925,717 moneda corriente.
Art. 2.o La Empresa de los Ferrocarriles queda autorizada para mantener durante el año 1922 los actuales recargos por premio del oro de cincuenta por ciento (50%), en la Red Central Sur y de ciento setenta por ciento (170%) en la Red Central Norte.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a nueve de agosto de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- M. Letelier.