Artículo único.- Concédese, por gracia, al jefe de la Seccion Trasporte de la IV Zona de los Ferrocarriles del Estado, señor Eduardo Arenas Sánchez, el derecho a jubilar en las condiciones que establecen los artículos 32 y 28 de la lei número 3,379, de 19 de mayo de 1918, con un sueldo anual de base igual al que actualmente perciben los empleados que pertenecen al segundo grado del escalafon del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.