Lei número 3,901.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a la viuda e hijos menores de don Julio Bravo Labarca, ex-director del Instituto Comercial de Coquimbo, una pension anual de tres mil pesos ($ 3,000), de la cual gozarán en las condiciones determinadas por la lei de montepío militar."
    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, once de diciembre de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- Róbinson Paredes.