COMPLEMENTA DECRETO N° 235, DE 1985
Santiago, 04.12.87.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 185.- Visto: La ley No. 16.391, y en especial lo previsto en sus artículos 2° números 6° y 13°, y 21 inciso cuarto; el DL No. 1.305, de 1976, el DS No. 355 (V. y U.), de 1976; el DS No. 235 (V. y U.) de 1985 y sus modificaciones; el DS No. 135 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que fijó el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Servicios de Vivienda y Urbanización; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS No. 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente artículo 19:
"Artículo 19.- En los casos a que se refiere la letra c) del artículo 17 y el artículo 18, si los terrenos en que estuvieren emplazadas las viviendas no fueren de propiedad del SERVIU, la empresa constructora deberá caucionar la oportuna y total devolución del préstamo en la forma prevista en el artículo 9° del DS No. 135 (V. y U.), de 1986, o mediante garantía hipotecaria.
Si los terrenos en que estuvieren emplazadas las viviendas fueren de propiedad del SERVIU, no se exigirán garantías para el crédito, dejándose constancia de esta circunstancia en el contrato de mutuo respectivo, como asimismo de que dicha deuda se extinguirá en su oportunidad, mediante compensación.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en este decreto será asimismo aplicable a los préstamos que se otorguen con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, a las empresas constructoras a las cuales ya se hubiere adjudicado la propuesta respectiva o con las cuales ya se hubiere suscrito el contrato de construcción correspondiente.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.