DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS DEL "PARQUE NACIONAL LOS ALERZALES - CARLOS SKOTTSBERG" Y CREA MONUMENTO NATURAL "ALERCE COSTERO" EN LA X REGION DE LOS LAGOS

    Núm. 19.- Santiago, 21 de Enero de 1987.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficio No. 87, del 01 de Febrero de 1984; lo informado por la Corporación Nacional Forestal y por la División de Bienes Nacionales, en Informe Técnico de Octubre de 1983 y en oficio No. 2,059, del 14 de Agosto de 1986.
    Considerando: Que, el Parque Nacional "Los Alerzales - Carlos Skottsberg" contiene diversos tipos forestales de gran valor ecológico, entre los que destaca el tipo Alerce - Coigüe, que ocupa las mesetas y cordones montañosos de mayor altura y que limita en los lugares altos con turberas, relictos de vegetación de la tundra magallánica;
    Que, los bosques de Alerce existentes en el área constituyen la última expresión de las comunidades naturales originales;
    Que, las comunidades de Alerce, los bosques siempreverdes, turberas y la fauna de vertebrados e invertebrados que se encuentran dentro de los terrenos del Parque Nacional, representan un alto potencial para la realización de investigaciones botánicas y faunísticas;
    Que, los valores científicos que abarca el área, justifican plenamente mantenerla como Monumento Natural, categoría de manejo adecuada a sus características y extensión;
    Que, asimismo, cercanos al área referida, existen otros terrenos fiscales que, por sus características muy similares a las anteriores, resultan de gran importancia para la investigación, presentando una vegetación en que predomina el tipo forestal Alerce, que ocupa el 77% de la superficie total del sector, estando cubierto el resto por el tipo forestal siempreverde; y,
    Teniendo presente, lo dispuesto en el DS No. 679, de 11 de Diciembre de 1984, del Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial" de 03 de Febrero de 1965, por medio del cual se creó el Parque Nacional de Turismo "Los Alerzales - Carlos Skottsberg"; en el DS No. 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir y llevar a efecto, como Ley de la República, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y Las Bellezas Escénicas Naturales de América; y, en virtud de lo prescrito en el DL No.
1.939, de 1977,

    Decreto:

    1°.- Desaféctanse de su calidad de tal los terrenos que forman el Parque Nacional de Turismo "Los Alerzales - Carlos Skottsberg", ubicados en la comuna de La Unión, provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos.
    2°.- Créase y declárase Monumento Natural, los terrenos fiscales ubicados en los lugares denominados "Cerro Mirador" y "Chaihuín", de la comuna de La Unión, provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos; inscritos a nombre del Fisco a fs. 196 No. 255; a fs. 580 No. 815 y a fs. 85 vta. No. 113 en el Registro de Propiedad de 1944, 1982 y 1986, respectivamente, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, que tienen una superficie total de 2.307,60 Hás. (dos mil trescientas siete hectáreas sesenta áreas), individualizados en los planos N°s. X-1-1155 C.R y X-1-2925 C.R. y que se denominarán Monumento Natural "Alerce Costero", formado por los siguientes sectores cuyas superficies y deslindes particulares son:
    a) Sector No. 1 "Chaihuín", de una cabida de 902,00 Hás. y que deslinda:
    Norte: Por un brazo del río "Colún" aguas arriba, que lo separa del predio "Chaihuín", desde la intersección y nacimiento de la faja del río "Los Patos - río "Colún", hasta la intersección con un estero procedente del Noreste;
    Este: Desde el punto anterior, por el curso del brazo del río "Colún" aguas arriba con rumbo Sur, hasta su nacimiento, donde conecta con línea recta imaginaria denominada río "Colún" - Nacimiento río "Chaihuín" y que separa del predio Chaihuín ya mencionado. Esta línea tiene rumbo Sur Sureste y se extiende en 2.760 metros aproximadamente, hasta el nacimiento del río "Chaihuín";
    Sur: Desde el nacimiento del río "Chaihuín", aguas abajo con rumbo general Oeste, separando del mismo predio "Chaihuín" hasta intersectar la faja río "Los Patos" - río "Colún"; y,
    Oeste: Faja río "Los Patos" río "Colún", en una longitud aproximada de 5.750 metros, con rumbo general Nor - Noreste y que separa del predio "Venecia" hasta intersectar con brazo del río "Colún"
    b) Sector No. 2 "Altos del Mirador" de una cabida de 1.405,60 Hás. y que deslinda:
    Norte: Trazado antiguo camino de Hueicolla a La Unión y actual camino público de Hueicolla a La Unión, que lo separa del fundo "Punilahue" de Forestal Venecia Ltda.;
    Este: Actual camino público de Hueicolla a La Unión, que lo separa del fundo "Punilahue" de Forestal Venecia Ltda. y del fundo "Gualliguapi" de Eduardo Peña;
    Sur: Huella que sale del camino público a La Unión a "Las Quemas de Silva" o "Cordón Llancacura" y cerco, que lo separa de Héctor Garcerán Miranda;

    Oeste: Faja en línea recta, que lo separa del fundo "El Peligro" de Forestal Venecia Ltda., en una extensión de 7.270 metros.
    3°.- El Monumento Natural que se crea en virtud del presente decreto, quedará bajo la administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal la que, además procederá a archivar los planos de la Unidad que, mediante el presente decreto, se aprueban.




NOTA
      El Decreto 60, Bienes Nacionales, publicado el 22.03.2014 viene a modificar la presente norma en el siguiente sentido: Su numeral I desafecta el Sector Nº 2, del Monumento Natural Alerce Costero, denominado "Altos de Mirador" ubicado en la comuna de La Unión, provincia del Ranco, Región de Los Ríos; y su numeral II amplía el "Parque Nacional Alerce Costero", mediante la incorporación de los inmuebles fiscales que en la citada norma se individualizan.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Calderón Figueroa, Ministro de Bienes Nacionales subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Jory Walker, Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante.