MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 1998, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCENTIVO MONETARIO AL RETIRO DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.553
    Núm. 82.- Santiago, 10 de agosto de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553 de 4 febrero de 1998, los numerales 6 y 7 del artículo 1º de la ley Nº 19.618 de 4 de agosto de 1999, el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que con fecha 4 de agosto del presente año entró en vigencia la ley Nº 19.618, que entre otras materias, contempla modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553.
    2. La necesidad de resolver ciertas situaciones derivadas de la aplicación práctica del incentivo monetario al retiro durante el proceso de postulación del año 1998.
    3. Que las consideraciones precedentes hacen necesario modificar el reglamento que regula la materia con el fin de adecuarlo a la normativa vigente.

    D e c r e t o:

    Apruébanse las siguientes modificaciones al D.S. Nº 28 que aprueba el Reglamento sobre Aplicación del Incentivo Monetario al Retiro del artículo 1º Transitorio de la ley Nº 19.553.


    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. Nº 28 de 1998 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Aplicación del Incentivo Monetario al Retiro del artículo 1º Transitorio de la ley Nº 19.553.

    1. Sustitúyese en el artículo 1º el concepto de Renta Líquida por el siguiente:

''Remuneración Líquida: El total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.''.

    2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Agrégase la siguiente letra i) nueva:

i) ''Aquellas cuyos sistemas de remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953 de 1977.''.

b) Agrégase en el inciso final a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase:
''Tampoco podrán postular los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni aquellos que hayan jubilado con anterioridad al segundo semestre de 1999.''.

    3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7º:

a) Agrégase a la letra a) a continuación de certificado de nacimiento la frase: ''y fotocopia de la cédula de identidad vigente:''.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
    ''Certificado de remuneración líquida correspondiente al mes de mayo de 1999;''.

c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
    ''Tratándose de afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones que opten por pensionarse anticipadamente, deberán acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones que acredite el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo establecidos en el artículo 68 del decreto ley Nº 3.500.''.

    4. Intercálase en el artículo 9º entre la conjunción ''y'' y el número ''1999'', el término ''el 15 de junio de''.

    5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10º:

a) Reemplázase los numerales 2 y 3 por los siguientes:

    2. Los funcionarios y funcionarias menores de 70 años de edad si son hombres y de 65 años de edad si son mujeres, cuya remuneración líquida al 1º de mayo de 1999, sea igual o inferior a $251.182 mensuales, en orden decreciente de edad.''.

    3. Los demás funcionarios y funcionarias, cuya remuneración líquida al 1º de mayo de 1999, sea superior a $251.182 mensuales, en orden decreciente de edad y ascendente de renta.''.

b) Intercálase en el inciso final entre la conjunción ''y'' y el número ''1999'', el término ''1º de mayo de.''.

    6. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12º:

a) Intercálase en el inciso 1º entre la frase ''a más tardar en el mes de agosto de 1998'' y ''1999'', la frase ''la segunda quincena del mes de septiembre de.''.

b) Agrégase en el inciso final a continuación del punto final (.) que pasa a ser una coma (,) la frase: ''dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.