IMPONE A LOS JUZGADOS DEL CRIMEN LA OBLIGACION DE COMUNICAR LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE EXPIDAN CONTRA LOS CLUBES, CIRCULOS O CENTROS SOCIALES CON PERSONALIDAD JURIDICA, CON MOTIVO DE INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES

    Núm. 1,092.- Santiago, 26 de Febrero de 1958.- Vistos: estos antecedentes; la facultad que me señala el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    1.o Que una de las maneras del ejercicio del derecho de asociación, que garantiza la Carta Fundamental, se realiza a través de las personas jurídicas, que son entes morales, cuyos propósitos no son otros que el perfeccionamiento de sus componentes, o el beneficio colectivo;
    2.o Que dichas personas jurídicas, según el artículo 559 del Código Civil, pueden ser disueltas por la autoridad, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
    3.o Que el beneficio de la personalidad jurídica ha sido utilizado en múltiples ocasiones por grupos de individuos para instalar cantinas, pretextando en forma insidiosa la formación de un centro que procura el bienestar de sus asociados;
    4.o Que, evidentemente, en estos casos, dichas personas jurídicas se alejan del objeto de la institución y llegan a comprometer el interés moral del Estado, pues de una manera apreciable contribuyen al desarrollo del alcoholismo y de la embriaguez, problemas sociales cuya solución urge encontrar, y
    5.o Que es necesario, entonces, establecer un procedimiento que permita al Ministerio de Justicia tener oportuno conocimiento de las infracciones a la Ley de Alcoholes, en que puedan incurrir los clubes, centros o círculos sociales, con personalidad jurídica, y a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la ya referida ley, a fin de determinar si estas personas ficticias pueden seguir gozando de un beneficio que debe ser usado con mesura y discreción,

    Decreto:

    Modifícase el Reglamento del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, aprobado por decreto N.o 265, de 26 de Abril de 1943, en la siguiente forma:
    A) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
    "Art. 29.- Las patentes para el expendio de bebidas alcohólicas de clubes, centros o círculos sociales, con personalidad jurídica, sólo podrán ser otorgadas por las Municipalidades, previo informe favorable de la Dirección General de Carabineros. Asimismo, la renovación anual de estas patentes no podrá efectuarse sin dicho requisito.
    Antes del 15 de Diciembre de cada año los clubes, centros o círculos sociales que deseen continuar funcionando durante el siguiente año deberán poner este hecho, por medio de su representante legal, en conocimiento de la respectiva Prefectura, Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros, y acompañar o exhibir los estatutos y los libros de la sociedad, la nómina de los socios, el estado de pago de sus cuotas y demás documentos que revelen la situación en que se encuentra la institución. Iguales antecedentes deberán acompañar o exhibir los nuevos clubes, centros o círculos sociales que se formen y que soliciten patente de alcoholes.
    La correspondiente oficina de Carabineros, al informar a las Municipalidades, deberá indicar las veces que el club, círculo o centro social ha sido denunciado y condenado por infacción a la Ley de Alcoholes.
    Sin perjuicio de lo prescrito en los incisos anteriores, todo club, círculo o centro social, que para los efectos de la renovación anual de la patente tenga que solicitar al Ministerio de Justicia certificado de estar vigente el decreto que concedió la personalidad jurídica, deberá  acompañar un certificado del secretario del Juzgado del Crimen respectivo, en el cual se indique si afectan a la institución condenas por infracción a la Ley de Alcoholes".
    B) Agréganse como incisos finales del artículo 47 los dos siguientes:
    "Los Juzgados del Crimen deberán comunicar al Ministerio de Justicia, una vez ejecutoriada, toda sentencia condenatoria que afectare a un club, círculo o centro social, especificando si se trata de primera o segunda condena.
    Los Tribunales, para el cumplimiento de lo anterior, podrán hacer uso de formularios impresos."
    Tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de decretos de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Luis Octavio Reyes U.