ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
    Santiago, 18 de Julio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 580.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y
    Considerando: Que existe necesidad de proceder a una redistribución de la población penal del país, en relación a la capacidad de los establecimientos penales y a los lugares en que se encuentre el grupo familiar de las personas que han sido privadas de libertad por sentencia ejecutoriada,
    Decreto:

    "Artículo único.- En casos calificados y excepcionalmente cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Director Nacional y los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, en caso de delegación expresa del primero, podrán disponer que las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, cualquiera que sea la duración de la pena, sean trasladadas a cumplir sus condenas a los establecimientos penales más cercanos a su grupo familiar, de acuerdo con la facultad que le confieren respectivamente, los artículos 6°, N° 10 y 12, N° 5 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.