RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009, DE 1978
    Núm. 1.114.- Santiago, 15.12.87.- Vistos: El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, los decretos leyes N°s. 1.263, de 1975 y 2.349, de 1978,
    Decreto:


    1°.- A contar del 24.12.87 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del Decreto de Hacienda No. 1.009, de 1978, cuya última prórroga desde el 24.12.86 fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda No. 930 de 02 de Diciembre del año próximo pasado.
    2°.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se rijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
    Asimismo, no procederá pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere este decreto, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.