Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en la construccion de una poblacion obrera dentro del recinto del Apostadero Naval de Talcahuano, incluyendo servicios de alcantarillado, agua potable, calzadas y caminos, ascensor, reparaciones de edificios existentes y demolicion de construcciones inhabitables, todo conforme al proyecto que apruebe el Presidente de la República y con arreglo al siguiente detalle:
Cuatro casas, a veintiun mil
pesos cada una $ 84,000
Doce casas, a diecinueve mil
pesos cada una 228,000
Veinte casas, a diecisiete mil
pesos cada una 340,000
Cincuenta casas en el cerro,
a ocho mil pesos cada una 400,000
Setenta casas, a siete mil
pesos cada una 490,000
Setenta casas, a seis mil
pesos cada una 420,000
Doce casas para empleados ci-
viles, a veinticinco mil pesos
cada una 300,000
Dos escuelas 300,000
Cooperativa 50,000
Teatro 120,000
Ascensor 100,000
Agua potable, plan y cerro 180,000
Alcantarillado 200,000
Demolicion y reparacion de
edificios existentes 140,000
Caminos, veredas y alumbrado 148,000
Los planos, especificaciones y presupuestos de estas obras, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Habitaciones para Obreros, y su ejecucion se hará por propuestas públicas.