Art. 3.o Se concederá el uso de las habitaciones que se construyan, a los empleados y obreros del Apostadero, que la Comandancia en jefe designe, miéntras sirvan en el Apostadero.
    El comandante en jefe podrá poner fin al goce de las habitaciones, con quince dias de aviso, que dará por escrito al ocupante.