CREA ESTABLECIMIENTO Decreto 80,
JUSTICIA
Art. único N° 1
D.O. 04.11.2025
PENAL EN COMUNA DE TIL-TIL CON LA DENOMINACION QUE INDICA

    Santiago, 14 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 580.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 2° letra l) del D.L. 3.346, de 1980, artículo 16 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979; artículos 11 y 20 del Decreto de Justicia N° 1.771, de 1992 y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y

    C o n s i d e r a n d o:

    Que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación, encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado, y de la Decreto 80,
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Art. único N° 2
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sociedad.

    D e c r e t o:

    1° Créase en la Comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco de la Región Metropolitana, Unidad PenalDecreto 80,
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a), b) y c)
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que se denominará "Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil".
    2° Se Decreto 80,
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deja constancia que la dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios" y por la demás normativa vigente aplicable.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mª Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.