CREA ESTABLECIMIENTO PENAL ESPECIAL EN COMUNA DE TIL-TIL CON LA DENOMINACION QUE INDICA
Santiago, 14 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 580.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 2° letra l) del D.L. 3.346, de 1980, artículo 16 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979; artículos 11 y 20 del Decreto de Justicia N° 1.771, de 1992 y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y
C o n s i d e r a n d o:
Que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación, encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado, y de la sociedad.
La necesidad que exista un establecimiento penitenciario que reúna especiales condiciones de seguridad, que asegure la integridad física y síquica de las personas que permanecerán en él, a quienes debe prestarse dicho tratamiento en atención a la particularidad de sus condiciones personales.
D e c r e t o:
1° Créase en la Comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco de la Región Metropolitana, Unidad Penal Especial que se denominará "Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco" cuya dirección y administración corresponderá al Servicio de Gendarmería de Chile en conformidad a la normativa legal vigente.
2° Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile podrán requerir la colaboración de otros organismos públicos, para el desarrollo de tareas específicas al interior del penal.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mª Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.