Artículo 3º.- El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena convocará al proceso de proposición mediante resolución que dictará al efecto, a lo menos 90 días antes del término del respectivo período para el cual fueron designados los Consejeros Indígenas a los que se refiere la letra d) del artículo 41 de la ley Nº 19.253. Esta resolución se publicará en un diario de circulación nacional y será difundida en lugares públicos por todos los medios de comunicación posibles.
La referida resolución deberá contener el llamado a las comunidades y asociaciones indígenas para presentar nombres a ser propuestos como representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y todos los demás datos que sean necesarios para el desarrollo de todo el proceso que se regula por el presente reglamento.