DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA CASA DE MAQUINAS DE LA CIUDAD DE TEMUCO Y MATERIAL QUE INDICA
Núm. 582.- Santiago, 01 de Diciembre de 1989.- Considerando: Que, la Casa de Máquinas de la ciudad de Temuco es una de las pocas casas del estilo "casa redonda" que aún quedan en Chile:
Que, es indudable el interés histórico - cultural del conjunto lo que amerita su protección como patrimonio histórico - ferroviario del país; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 04 de octubre de 1989 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Histórico la Casa de Máquinas de la ciudad de Temuco, de la Empresa de Ferrocarriles y el material rodante compuesto de catorce locomotoras, según la siguiente individualización:
Locomotora Tipo Año
Fabricación
578 57 1915
532 57 1917
429 57 1916
620 57 1916
714 70 1916
729 70 1915
718 70 1915
803 80 1934
858 80 1934
848 80 1934
820 80 1934
844 80 1934
869 80 1934
841 80 1934
La Empresa de Ferrocarriles podrá usar habitualmente la referida Casa de Máquinas y las locomotoras antes individualizadas hasta su límite operatorio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- María Sixtina Barriga Guzmán, Ministro de Educación Pública subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Georgina Bustamante Ortiz, Subsecretaria de Educación Pública subrogante.