MODIFICA DECRETO Nº98, DE 1997

    Núm. 87.- Santiago, 9 de septiembre de 1999.- Visto: Los artículos 32 Nº8 y 88, de la Constitución Política del Estado; la ley Nº19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    D e c r e t o:


    Modifícase el decreto Nº98, de 31 de octubre de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de la ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en el siguiente sentido:

    Sustitúyase el artículo 36 por el siguiente:

''El subsidio estatal se distribuirá por áreas de actividad económica y por regiones del país, considerando las necesidades económicas, sociales y territoriales, en conformidad a las prioridades y programas que se hayan fijado para el año, de acuerdo a la Política Nacional de Capacitación y se asignará en forma directa e individualmente a las empresas postulantes, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, dando prioridad a las acciones de capacitación de empresas participantes en programas de fomento productivo, públicos o privados y a aquellas que presenten un menor valor hora por participante.''

    Para efectos de este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo impartirá las normas técnicas pertinentes. El cumplimiento de estas normas será obligatorio para las empresas postulantes, las que deberán efectuar sus presentaciones en la forma y oportunidad que el servicio determine.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Raul Troncoso Castillo, Vicepresidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.