"Artículo único.- En atencion a los servicios eminentes prestados al pais por don José María Guzman y el coronel de Ejército, don Pablo Cienfuegos, concédese, por gracia, a doña Isabel Guzman Cienfuegos, una pension mensual de cien pesos ($ 100), de que disfrutará en conformidad a la lei de montepío militar.
La pension otorgada por esta lei, se disfrutará por el plazo de diez años."