PROMULGA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO EN LIMA EL 5 DE MAYO DE 1978, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
N° 584.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 5 de Mayo de 1978, se concertó en Lima, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, el Convenio Cultural, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 2.337, publicado en el Diario Oficial de 30 de Septiembre de 1978; y con fecha 19 de Agosto de 1982 se canjearon en Santiago los Instrumentos de Ratificación del Convenio.
POR TANTO en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú inspirados en el propósito común de promover un amplio y constante desarrollo de las relaciones entre ambas naciones y deseosos de fortalecer los vínculos que las unen;
Considerando que los lazos entre sus países pueden y deben ser intensificados por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología;
Conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es susceptible de ser incrementado por el conocimiento recíproco de sus respectivos valores, y
Dentro del espíritu que informa el Convenio "Andrés Bello", del cual ambos son partes;
Han decidido celebrar un Convenio para el feliz cumplimiento de las finalidades señaladas y a tal efecto los Plenipotenciarios respectivos han convenido en lo siguiente:
CAPITULO I
Cultura
Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus respectivos territorios la difusión y el conocimiento de la cultura nacional del otro país, promoviendo toda actividad que pueda contribuir a ese fin.
Artículo 2°.- Para la consecución del objetivo señalado en el artículo precedente, las Altas Partes Contratantes propiciarán la instalación en sus respectivos territorios de Centros Culturales permanentes de la otra Parte.
Para la instalación y funcionamiento de estos Centros Culturales, las Altas Partes Contratantes procurarán otorgarse mutuamente las mayores facilidades y franquicias.
Este dispositivo se concretará a través de un acuerdo complementario que será propuesto por la Comisión Mixta y formalizado por cambio de notas.
Artículo 3°.- Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación, y con tal finalidad facilitarán visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, científicos y especialistas, así como el intercambio de informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, técnico y científico y obras musicales grabadas o impresas que no tengan carácter comercial y que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la otra Parte, especialmente a través de los medios de difusión masivos, entendiendo por tales, la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro de naturaleza análoga.
Artículo 4°.- Las Altas Partes Contratantes promoverán recíprocamente el intercambio y la colaboración entre las instituciones y organismos culturales, científicos y educativos.
Artículo 5°.- Las Altas Partes Contratantes auspiciarán la realización periódica de exposiciones de arte, arqueología, libros, artesanía y de cualquier otra manifestación de la cultura del otro país.
Artículo 6°.- Cada Parte Contratante protegerá y garantizará en su territorio los derechos de autor y de intérprete originarios de la Otra Parte, de acuerdo con su legislación nacional y las convenciones internacionales que la obliguen o a las que adhiera en el futuro.
Artículo 7°.- Las Altas Partes Contratantes se otorgarán dentro de los campos cultural y educativo, según la legislación de cada uno de ellos, facilidades para las investigaciones en instituciones, archivos, bibliotecas y museos de sus respectivos países.
Artículo 8°.- Cada Parte se compromete a propiciar el envío a la otra de publicaciones editadas por las instituciones estatales, que puedan servir para el mayor conocimiento de la realidad, el desarrollo de su respectivo país y su cultura nacional.
CAPITULO II
Educación
Artículo 9°.- Las Altas Partes Contratantes propiciarán la promoción y desarrollo de las más amplias relaciones en los diversos niveles de la enseñanza y de la actividad docente y académica, utilizando los medios disponibles para tal objeto y facilitando, en especial, los intercambios a nivel de los estamentos estudiantiles y docentes.
Artículo 10°.- Las Altas Partes Contratantes reconocen la validez de los estudios completos y parciales de los niveles en Educación, de acuerdo al régimen de equivalencia de los estudios establecido en la resolución N° 36 de la VII Reunión de Ministros de Educación del Convenio "Andrés Bello".
Asimismo, reconocen la validez de los certificados y títulos profesionales, debidamente legalizados, así como los estudios completos y parciales de Educación Superior, dentro de las normas establecidas en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita en 1902 y ratificada por Perú en 1903 y por Chile en 1909.
De la misma manera, cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce la validez de los grados académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte, para los fines académicos que les son propios en su país de origen.
Artículo 11°.- Cada Parte otorgará a la otra dentro de sus posibilidades y por medio de los canales oficialmente establecidos becas para cursar estudios académicos regulares o de especialización y perfeccionamiento en sus centros de enseñanza superior.
Artículo 12°.- Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de académicos, según normas y modalidades consignadas en programas ejecutivos específicos que serán acordados por la Comisión Mixta.
Artículo 13°.- Las Altas Partes Contratantes procurarán incluir dentro de sus planes y programas de enseñanza, en todos los niveles educacionales, la difusión y el conocimiento de los aspectos más salientes de la realidad cultural y artística de la otra Parte, según la naturaleza de los estudios.
Artículo 14°.- Las Universidades de ambos países, estatales o particulares, podrán celebrar acuerdos directos que tiendan a la realización del propósito señalado por este Convenio, luego de ser sometidos al conocimiento y recomendación de la Comisión Mixta.
CAPITULO III
Actividad Cultural
Artículo 15°.- Las Altas Partes Contratantes propugnarán dentro de sus respectivos territorios, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la cultura y la educación.
Artículo 16°.- Las Altas Partes Contratantes facilitarán su participación en los congresos y conferencias de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios, en las áreas a que se refiere el presente Convenio.
Artículo 17°.- Cada Parte Contratante prestará apoyo a su respectiva Biblioteca Nacional para la ampliación de su fondo bibliográfico y la preparación y actualización por parte de dichas instituciones de un catálogo especial de publicaciones referentes al país de la otra Parte.
Artículo 18°.- Cada Parte Contratante concederá facilidades para que visiten su territorio delegaciones de profesores y alumnos del país de la otra Parte. La organización de dichas visitas se canalizará a través de los respectivos Ministerios de Educación.
Artículo 19°.- Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación entre sus respectivos sistemas masivos de comunicación, prensa, radio y televisión pudiendo ellos formalizar acuerdos de cooperación mutua a través de los canales oficiales correspondientes.
Artículo 20°.- Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a hacer respetar en su respectivo territorio, en la medida en que no se opongan a su legalización interna, las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patrimonio nacional artístico, arqueológico e histórico, en cuanto se refiere a la prohibición de exportar bienes del patrimonio de la Parte afectada, a menos que su exportación con carácter temporal haya sido expresamente autorizada por el Gobierno del país de origen.
En los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos sean ilegalmente exportados e internados en el territorio de una de las Partes, las Altas Partes Contratantes se comprometen a otorgar, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, todas las facilidades necesarias para la reexportación de dichos valores al país de origen.
Artículo 21°.- Dentro de una adecuada reciprocidad, cada uno de los dos Gobiernos dará facilidades para la entrada y salida temporal de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos de Chile y del Perú, cuando hayan convenido en que aquellas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por alguno de ellos, y cumplidas las formalidades legales que autoricen su salida temporal.
El país en que se expongan las piezas adoptará todas las medidas necesarias para la conservación y el cuidado de las mismas mientras permanezcan en su territorio, así como para su devolución a su país de origen.
Artículo 22°.- Las Altas Partes Contratantes convienen en apoyar las actividades regionales de capacitación en restauración de monumentos que anualmente se realizan, con la cooperación técnica de organismos internacionales, en la ciudad de Cuzco, Perú, mediante el envío de becarios y profesores, según normas y modalidades consignadas en programas ejecutivos específicos que serán acordados por la Comisión Mixta.
CAPITULO IV
Facilidades y Franquicias
Artículo 23°.- Las Altas Partes Contratantes otorgarán facilidades para la libre importación de medios e instrumentos de comunicación, tales como impresos, grabaciones fonográficas y audiovisuales, que no tengan carácter comercial, destinados a la ejecución de los planes que se originen en el presente Convenio.
Asimismo, otorgarán facilidades para las actividades de los agentes de difusión cultural previstas por el presente Convenio y que cuenten con el auspicio oficial de sus respectivos Gobiernos; así como para la importación libre de derechos de material didáctico, académico y cultural destinado a la aplicación de este Convenio.
CAPITULO V
De la Comisión Mixta
Artículo 24°.- La Comisión Mixta a que se refiere el presente Convenio es aquella que fue creada por el Tratado de Comercio suscrito entre las Altas Partes Contratantes con fecha 17 de Marzo de 1934, cuyas atribuciones fueron ampliadas por notas cambiadas en Lima el 17 de Septiembre de 1976 y que actualmente se denomina Comisión Mixta Permanente Chileno-Peruana de Cooperación.
Artículo 25°.- Corresponde a la Comisión Mixta Chileno-Peruana:
a) Discutir y proponer los Acuerdos que sea necesario convenir, para la ejecución del presente Convenio. Dichos acuerdos se formalizarán por un simple cambio de notas y serán debidamente difundidos por las Altas Partes Contratantes.
b) Estudiar y proponer los programas ejecutivos periódicos necesarios para la concreción de los fines del presente Convenio. Los programas ejecutivos serán suscritos a nivel de Ministro de Relaciones Exteriores o Plenipotenciario y se formalizarán por cambio de notas.
c) Velar por la ejecución de las disposiciones del presente Convenio y de sus acuerdos complementarios, así como de sus programas ejecutivos y cautelar su cumplimiento.
Para estos efectos, la Comisión Mixta podrá emplear los mecanismos que estime apropiados, conforme a su Reglamento.
CAPITULO VI
Ratificación y Denuncia
Artículo 26°.- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación que se realizará en la ciudad de Santiago y permanecerá vigente indefinidamente a menos que una de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de un año, su intención de darle término, sin que ello afecte la realización de los programas en ejecución.
Artículo 27°.- El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades que la legislación de cada país establece.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares originales en idioma castellano, del mismo tenor e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- General de Brigada Enrique Valdés Puga, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú.- Embajador Julio Ego Aguirre Alvarez, Secretario General de Relaciones Exteriores.