MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 6 de agosto de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 425.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley 16.436, de 1966.
e) El decreto supremo Nº 111 de 10.03.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
C o n s i d e r a n d o:
a) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 14.275 de 05.03.99.
b) La resolución exenta Nº 517 de 19.04.99, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c) La escritura pública de fecha 01.06.1999, celebrada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 452 de 3 de agosto de 1999,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-205, de la ciudad de La Serena, cuyo titular es doña María Cristina Contreras Sáez, RUT Nº 8.802.799-K, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Radio Zero S.A., RUT Nº 79.732.420-5, domiciliada en calle Huérfanos Nº 770, oficina Nº 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Roberto Linsambarth Darlington, Jefe División Concesiones Subrogante.