MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN
Santiago, 28 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36, 37, 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.
18.738; los artículos 550 y 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.100/155, de 29 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Peñalolén; el Ordinario No. 030, de 22 de Febrero de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
NOTA:
La RES 77, Vivienda, publicada el 17.02.1992, introdujo modificaciones a los usos de suelo, condiciones de edificación y de subdivisión de las zonas R2, EQ y Z1, las que, por tratarse de modificaciones a los respectivos planos, no se han incorporado en la actualización de la presente ordenanza.
La RES 77, Vivienda, publicada el 17.02.1992, introdujo modificaciones a los usos de suelo, condiciones de edificación y de subdivisión de las zonas R2, EQ y Z1, las que, por tratarse de modificaciones a los respectivos planos, no se han incorporado en la actualización de la presente ordenanza.
NOTA 1:
La RES 45, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 25.09.1999, modificó la presente norma en el sentido de ampliar el límite urbano de la comuna de Peñalolen.
La RES 45, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 25.09.1999, modificó la presente norma en el sentido de ampliar el límite urbano de la comuna de Peñalolen.
NOTA 2:
El DTO 2100, M. de Peñalolen, publicado el 18.04.2002, modificó el Plan Regulador de la comuna Peñalolen, en el sector "Parque Cousiño Macul", en el sentido de aprobar plano y ordenanza sectoriales.
El DTO 2100, M. de Peñalolen, publicado el 18.04.2002, modificó el Plan Regulador de la comuna Peñalolen, en el sector "Parque Cousiño Macul", en el sentido de aprobar plano y ordenanza sectoriales.
NOTA 3:
El DTO 129, Vivienda, publicado el 03.11.2004 modificó el Plan Regulador de la comuna de Peñalolén, en el sentido de sustituir la normativa aplicable a la "Zona AR" reemplazándola por la de la "Zona R-2", de la manera que en el se indica.
El DTO 129, Vivienda, publicado el 03.11.2004 modificó el Plan Regulador de la comuna de Peñalolén, en el sentido de sustituir la normativa aplicable a la "Zona AR" reemplazándola por la de la "Zona R-2", de la manera que en el se indica.
NOTA 4:
El artículo 1º del DTO 156, Vivienda, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén, en el sentido de ampliar el límite urbano, incorporando al área urbana el terreno definido por el polígono 2A - 2B - 2C - 2D - 2E - 3 - 2A, que enfrenta Avenida Grecia, graficado en el Plano MPRCP-2/2004.
El artículo 1º del DTO 156, Vivienda, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén, en el sentido de ampliar el límite urbano, incorporando al área urbana el terreno definido por el polígono 2A - 2B - 2C - 2D - 2E - 3 - 2A, que enfrenta Avenida Grecia, graficado en el Plano MPRCP-2/2004.
NOTA 5:
El DTO 2100, Peñalolen, publicado el 31.05.2005, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de ampliar el límite urbano y definición de normas técnicas en el sector Antupirén Alto.
El DTO 2100, Peñalolen, publicado el 31.05.2005, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de ampliar el límite urbano y definición de normas técnicas en el sector Antupirén Alto.
NOTA 6:
El DTO 2100, Peñalolen, publicado el 26.11.2005, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de cambiar las normas urbanísticas vigentes en el área territorial localizada al oriente del Canal San Carlos, de acuerdo a lo que la citada norma indica.
El DTO 2100, Peñalolen, publicado el 26.11.2005, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de cambiar las normas urbanísticas vigentes en el área territorial localizada al oriente del Canal San Carlos, de acuerdo a lo que la citada norma indica.
NOTA 7:
El DTO 2800, M. de Peñalolén, publicado el 01.06.2007, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de cambiar las zoonificaciones vigentes en el área territorial localizada al oriente del Canal Las Perdices, de acuerdo a lo que la citada norma se indica.
El DTO 2800, M. de Peñalolén, publicado el 01.06.2007, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolen, en el sentido de cambiar las zoonificaciones vigentes en el área territorial localizada al oriente del Canal Las Perdices, de acuerdo a lo que la citada norma se indica.
NOTA 8
El Decreto 3326, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 28.07.2016, modifica parcialmente el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
El Decreto 3326, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 28.07.2016, modifica parcialmente el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
NOTA 9
El artículo único del numeral 1° Decreto 3504, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 25.08.2017, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
El artículo único del numeral 1° Decreto 3504, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 25.08.2017, modifica el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
NOTA 10
El decreto 4405, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 28.09.2018, modifica parcialmente el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
El decreto 4405, Municipalidad de Peñañolén, publicado el 28.09.2018, modifica parcialmente el Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén en los términos que la citada norma indica.
Artículo 1°.- Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer un nuevo trazado de límite urbano intercomunal en Peñalolén, incorporando al área urbana intercomunal el Subsector Geográfico No. 12 - Viña Macul, el Subsector Geográfico No. 12a - Parque Viña Macul, y parte del Subsector Geográfico No. 11a - Peñalolén Bajo, del Area de Expansión Urbana, de conformidad a lo definido dentro del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - Ñ - A, según lo graficado en el plano RM-PIS-87-17, denominado "Ampliación Area Urbana Intercomunal en Sector Continuo a Peñalolén", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.
Artículo 2°.- Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el sentido de suprimir en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos", contenido en el artículo 16° del Título V, "Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana", los Subsectores Geográficos No. 12 - Viña Macul, y No. 12a - Parque Viña Macul, como asimismo los tramos D1, E y F del Subsector Geográfico No. 11a -
Peñalolén Bajo.
Artículo 3°.- La descripción del nuevo límite urbano que se establece en virtud del artículo 1°, precedente, así como los usos de suelo y las condiciones técnicas y urbanísticas que regirán para los terrenos que se incorporan al área urbana, se definen en el Plan Regulador Comunal de Peñalolén.
Artículo 4°.- Apruébase asimismo, el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, confeccionado por la I. Municipalidad de Peñalolén, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-P-86, láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Peñalolén", graficado a escala 1:
5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 5°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Peñalolén que se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1° La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, láminas 1 y 2, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en 61.
ARTICULO 2° El área territorial en que se aplicará el Plan corresponde al área urbana de la comuna de Peñalolén delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 al 8 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3° Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.
ARTICULO 4° Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
ARTICULO 5° La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6° El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área urbana de la Comuna de Peñalolén, cuyo límite se describe a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción tramo
del punto
1 Intersección del eje de
Av. Américo Vespucio con
el eje de Av. José
Arrieta 1-2 Línea irregular que
corresponde al eje de
Av. José Arrieta y que
une los puntos 1 y 2.
2 Intersección del eje de
Av. José Arrieta con el
costado oriente de calle
Alvaro Casanova 2-3 ELIMINADODTO 156, VIVIENDA
Art. 6º
D.O. 17.12.2004
Art. 6º
D.O. 17.12.2004
2-2 A Línea recta que
corresponde al
costado oriente de
calle Alvaro
Casanova y que une
los puntos 2 y 2A.
2A Intersección del
costado oriente de
calle Alvaro Casanova
con el costado norte
de la prolongación al
oriente de Av.
Grecia. 2A-2B Línea recta que
corresponde al
costado norte de la
prolongación al
oriente de Av.
Grecia y que une los
puntos 2A y 2B.
2B Intersección del
costado norte de Av.
Grecia, en su
prolongación al
oriente, con un
punto a 170,76
metros desde el
costado oriente
de la calle Alvaro
Casanova. 2B-2C Línea recta que
corresponde al
costado oriente del
polígono 2A-
2B-2C-2D-2E-3-2A
y que une los puntos
2B y 2C.
2C Intersección del
deslinde oriente
con el deslinde
sur del polígono
2A-2B-2C-2D-
2E-3-2A, a 318,46
metros al sur del
punto 2B. 2C-2D Línea recta que
corresponde al
costado sur del
polígono 2A-2B-
2C-2D-2E-3-2A y que
une los puntos 2C
y 2D.
2D Intersección de
los deslindes
poniente y sur del
polígono 2A-
2B-2C-2D-2E-3-2A, a
156,46 metros desde
el punto 2C. 2D-2E Línea recta que
corresponde a
parte del costado
poniente del
polígono 2A-2B-
2C-2D- 2E-3-2A y
que une los puntos
2D y 2E.
2E Punto situado en
el deslinde
poniente del
polígono 2A-2B-2C
-2D- 2E-3-2A a
79,59 metros hacia
el norte del
punto 2D. 2E-3 Línea recta de
190,46 metros que
corresponde a parte
del costado
poniente del
polígono 2A- 2B-2C
-2D-2E-3-2A y que
une los puntos 2E
y 3.
3 Intersección del costado
oriente de calle Alvaro
Casanova con el costado
sur de la prolongación al
oriente de Av. Grecia 3-4 Línea recta que
corresponde al costado
sur de Av. Grecia que
une los puntos 3 y 4.
4 Intersección del costado
sur de Av. Grecia con el
costado oriente de Av. Las
Perdices, proyectada 4-5 Línea sinuosa que
corresponde al costado
oriente de Av. Las
Perdices y que une los
puntos 4 y 5.
5 Intersección del costado
oriente de Av. Las Perdices
proyectada con el costado
sur de calle Antupirén
(Camino Vecinal Las
Parcelas) 5-6 Línea recta que
corresponde al costado
sur de calle Antupirén
(Camino Vecinal Las
Parcelas) y que une los
puntos 5 y 6.
6 Intersección del costado sur
de calle Antupirén con el
costado oriente de Av.
Consistorial proyectada
6-7 Línea irregular que
corresponde al costado
oriente de Av.
Consistorial proyectada
y que une los puntos
6 y 7.
7 Intersección del costado
oriente de Av. Consistorial
proyectada con el eje de
Av. Departamental 7-8 Línea irregular que
corresponde al eje de Av.
Departamental y que une
los puntos 7 y 8.
8 Intersección del eje de Av.
Departamental con el eje de
Av. Américo Vespucio 8-1 Línea irregular que
corresponde al eje de Av.
Américo Vespucio y que
une los puntos 8 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7° Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 8° Se entenderá por porcentaje de ocupación de suelo, la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total de predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
- Coeficiente de constructibilidad, es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
- La densidad bruta establecida para las diferentesRES 77, VIVENDA
Nº 1 C
D.O. 17.02.1992 zonas del Plan Regulador se considerará como la relación entre la cantidad de habitantes y el terreno que éstos ocupan.
Nº 1 C
D.O. 17.02.1992 zonas del Plan Regulador se considerará como la relación entre la cantidad de habitantes y el terreno que éstos ocupan.
Para el cálculo de la densidad se considerará una media de 5 habitantes por vivienda.
ARTICULO 9° Las formas de agrupamiento de la edificación son las que se indican de acuerdo a las definiciones siguientes:
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobrerasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
ARTICULO 10. En materia de adosamientos, se observarán la normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su Artículo 478.
ARTICULO 11. En los edificios sujetos al sistema de agrupamiento continuo, la altura máxima en los deslindes edificados, no podrá ser superior a lo que se indica para cada zona, medidos en la misma forma que establece el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para los adosamientos.
Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada.
La edificación continua tendrá las siguientes profundidades máximas, a partir de la línea oficial:
Zona R.2 : 50% Zona S.M.1 : 60% Zona S.M.2 : 60%
En el resto de las zonas: 30% de la longitud del deslinde común.
ARTICULO 12. Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m medidos desde el nivel natural del terreno, y serán transparentes hacia Av. Américo Vespucio y Av. Tobalaba. Cuando se estime necesario y de acuerdo al Artículo 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se podrá fijar otras características por zonas, tanto para los sitios eriazos como en los edificados o por edificarse.
Los cierros en esquina deberán formar ochavos según lo previsto en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13. En las zonas en que sea optativo los antejardines, éstos tendrán 3 m de profundidad mínima si enfrentan a calles, y 2 m si enfrentan a pasajes.
En los loteos superiores a 1 há habrá libertad para establecer antejardines cuando no se explicite esta exigencia en la presente Ordenanza.
ARTICULO 14. En los predios destinados a uso industrial sólo se permitirá el adosamiento de aquellos recintos complementarios a dicha actividad, tales como oficinas administrativas, salas cunas, casinos y salas de baño.
En dichos predios la edificación destinada a la actividad industrial deberá mantener una distancia mínima de 3 m, con respecto a las edificaciones adosadas antes mencionadas y con respecto a los deslindes del predio.
ARTICULO 15. Los terminales de transporte rodoviario urbanos o interurbanos, y los depósitos de buses y/o camiones, deberán emplazarse con acceso a vías de 20 m de ancho mínimo y cumplir, además, con lo establecido para cada caso por la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 16. Las bombas bencineras y las estaciones de servicio automotriz podrán localizarse en todas las Zonas establecidas por el presente Plan Regulador, con la excepción de las zonas Z.1 y Z.2 y deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, D.S. Nº 81 de fecha 28 de Mayo de 1987.
ARTICULO 17. En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el Plan Intercomunal de Santiago, en el D. S. Nº 54 de fecha 19 de Mayo de 1987.
ARTICULO 18. La municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos, hasta un 37% de la superficie que se proyecte urbanizar, de los cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en los Planes Reguladores.
La Municipalidad exigirá además que en la urbanización de un área superior a 5 Há, se ceda gratuitamente al dominio Municipal con el objeto de destinarla a escuela, mercado u otros fines de carácter público, una extensión de terreno cuya superficie sea hasta de un 3% del área total. Esta superficie de terreno será ubicada de común acuerdo entre la Municipalidad y el Urbanizador.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a las urbanizaciones que se ejecuten en conformidad con las disposiciones vigentes del Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
A los terrenos cedidos al dominio Municipal a que se refiere el Inciso 2° no se les aplicará las disposiciones de la Ley 8.955 de 13 de Julio de 1943.
La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos indicados en el Inciso 2° con el exclusivo objeto de instalar los servicios mencionados, en una ubicación y espacio más adecuado.
ARTICULO 19. De acuerdo a lo establecido por el Art. 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos del suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este fin, el Director de Obras deberá atenerse a las siguientes normas:
a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos serán clasificadas como uso de almacenamiento.
Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Turismo cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión.
Las playas y edificios de estacionamiento serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.
b) Las actividades a ser clasificadas bajo el uso de Industrias comprenderán tanto las industrias manufactureras como las de producción de electricidad, gas y agua potable, de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas del Servicio de Impuestos Internos.
c) Las actividades destinadas a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier índole cuyo capital no exceda de 10 Unidades Tributarias anuales y no emplee más de 5 personas, serán clasificadas como Talleres dentro del uso de Equipamiento de Servicios Artesanales, de acuerdo a lo establecido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824 del 27 de Diciembre de 1974, en sus Artículos 22 y siguientes.
Dichas actividades, así como las actividades comerciales que incluyan procesos de elaboración, instalaciones o productos que puedan causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán clasificadas de igual forma que los usos de Industrias y Almacenamiento a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad que se fijen para estos usos.
d) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos serán clasifica das como uso de Almacenamiento. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos Profesionales.
ARTICULO 20. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcción de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 21. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente, y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre la actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador, sin desmedro de cumplir además, cuando corresponda, con lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza.
Para los efectos de clasificar el equipamiento se estará a lo dispuesto en el Documento MINVU No. 207, aprobado por Decreto No. 31 de 14 de Marzo de 1985, Politíca Nacional de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 22. El equipamiento de todo tipo deberá emplazarse frente a vías de al menos los siguientes anchos:
Equipamiento interurbano 18 m
" comunal 15 m
" vecinal 10 m
ARTICULO 23. Los talleres molestos y las industrias y/o almacenamiento de todo tipo, deberán emplazarse frente a vías de al menos 18 m de ancho, en las zonas cuyo uso sea permitido.
ARTICULO 24. La producción de ruidos y/o trepidaciones generados en espacios abiertos o cerrados, deberán reducirse de tal manera que no sobrepasen los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 25. Para los efectos de la aplicación del presente Plan Regulador se considerarán talleres artesanales molestos insalubres, almacenamientos molestos insalubres, industrias molestas insalubres, los indicados en la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago. No obstante, para todos ellos regirá lo dispuesto en los Artículos B2, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los Artículos 110 y 200 al 215 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 26. Las solicitudes de permiso de construcción y/o de patentes municipales para acoger actividades que se refieran a equipamiento, almacenamiento o industrias que por su magnitud o naturaleza pudieran producir problemas de adecuación con el entorno, deberán adjuntar un Informe sobre impacto ambiental referente, al menos, a los siguientes aspectos:
i) Descripción de la acción propuesta. Exposición y justificación de sus objetivos, Descripción del Medio Ambiente afectado.
ii) Compatibilización con el Plan Regulador. iii) Impacto Ambiental probable: positivo o negativo; secundario o indirecto, o primario y directo.
iv) Efectos adversos que no pueden evitarse.
vi) Otros antecedentes necesarios para ejecutar la Matriz del Impacto para la evaluación preliminar del proyecto por la Dirección de Obras Municipales, antecedentes que serán remitidos cuando corresponda al Ministerio de Salud, Servicio de Salud del Ambiente, junto con la solicitud respectiva.
Para estos objetos se entenderá por actividad molesta: las que producen incomodidad o molestias al vecindario, e insalubre, las que son dañosas a la salud, como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
ARTICULO 27. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Los futuros proyectos que se desarrollen en elDTO 2100,
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 7
D.O. 26.11.2005 área definida en el plano MPRC-PE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U. y C.
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 7
D.O. 26.11.2005 área definida en el plano MPRC-PE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U. y C.
Lo anterior sobre la base del Plan Maestro de Aguas Lluvias elaborado por el MOP y los conceptos contenidos en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu):
"Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño."
Los futuros proyectos de loteo que se desarrollenDTO 2800,
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 7
D.O. 01.06.2007 en el área definida en el plano MPRP-MCE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por el profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U.C. Lo anterior sobre la base del Plan Maestro de Aguas Lluvias elaborado por el MOP y los conceptos contenidos en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU): "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño."
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 7
D.O. 01.06.2007 en el área definida en el plano MPRP-MCE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por el profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U.C. Lo anterior sobre la base del Plan Maestro de Aguas Lluvias elaborado por el MOP y los conceptos contenidos en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU): "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño."
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ARTICULO 28. El Plan Regulador de Peñalolén comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
- Areas consolidadas.
- Areas de extensión urbana de primera y segunda prioridad.
- Areas especiales.
Los límites de estas áreas son las graficadas en el Plano P R C-P-86 y para los efectos de su aplicación corresponden a las definiciones siguientes:
Areas consolidadas: son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los limites de consolidación son los graficados en el Plano P R C-P-86.
Areas de extensión urbana: son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para un horizonte de 30 años.
Areas especiales son las áreas planificadas que en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación tales como:
RESTRICCIONES PARA PROTECCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
Son las Zonas en que se restringe el desarrollo urbano para asegurar el funcionamiento adecuado de las obras de infraestructura y evitar riesgos a las personas.
RESTRICCION DE LOS PUERTOS AEREOS.
Son aquellas zonas destinadas a evitar obstáculos físicos para la navegación aérea, en las que debe controlarse el desarrollo urbano en beneficio y seguridad de la población, reglamentadas por la Ley 16.752 y controladas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización serán los indicados para cada zona graficada en el Plano, con la excepción de las alturas que serán establecidas en los planos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Defensa Nacional. (A. R. 1 en el Plano).
PROTECCION DE TRANQUES Y EMBALSES.
Corresponden a los terrenos en donde se han hecho obras artificiales para el acopio de agua.
PROTECCION DE TRAZADOS DE LINEAS DE ALTA TENSION Y SUBESTACIONES ELECTRICAS.
Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población, de acuerdo a lo establecido por la Norma de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas No. 5 de Enero de 1971, y demás disposiciones legales de los Servicios Técnicos competentes. En estas franjas sólo se permitirá la formación de áreas verdes y vialidad que cuenten con la aprobación del Servicio respectivo.
RESGUARDO DE CANALES DE REGADIO.
Son las franjas de terreno que deslindan con los canales de regadío y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Art. 19° y siguientes del Código de Aguas (DFL No. 1.122 de 1981).
PROTECCION DE DUCTOS SUBTERRANEOS.
Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los ductos subterráneos con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población.
RESTRICCION DE USOS DE TELECOMUNICACIONES.
Son aquellas zonas que tienen por objeto evitar obstáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones. Su delimitación y las restricciones que generen serán las determinadas por los organismos competentes.
Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización serán las correspondientes a cada zona o área indicada en el Plano, excepto las alturas máximas de edificación que serán acordadas para cada proyecto específico con el Servicio Técnico que corresponda.
PROTECCION DE ESTANQUES DE AGUA POTABLE, POZOS DE CAPTACION Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS.
Comprenden terrenos e instalaciones anexas y los terrenos adyacentes en caso necesario, en orden a asegurar su buen funcionamiento.
RESTRICCIONES PARA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES.
PROTECCION DE QUEBRADAS NATURALES.
Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión. Sus límites se determinarán de conformidad al DS No. 4.343, de 1931, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques.
Estas tierras no son edificables.
PROTECCION DE VERTIENTES Y CAUCES NATURALES DE AGUA.
Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces o alveos, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el DS No. 609, de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas.
Estas zonas no son edificables.
PRESERVACION DEL SUELO AGRICOLA.
Son las zonas en que se restringe el desarrollo urbano para preservar el recurso suelo agrícola, por las condiciones intrínsecas del suelo, clima, así como por la calidad de los cultivos tradicionales en ellos, todo lo cual determina que constituye un recurso escaso, que es necesario proteger.
En ellos sólo se podrá levantar las construcciones necesarias para la explotación agrícola o para las viviendas del propietario del mismo o sus trabajadores. Las agroindustrias que se localicen en estas zonas deberán ser de carácter inofensivo (A.R.2 en el plano).
PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y CULTURAL.
Son aquellas zonas de gran valor ecológico o cultural cuya destrucción importa una pérdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y la calidad del medio ambiente como para el patrimonio cultural. Los únicos usos de suelo permitidos en ellas serán aquellos que no produzcan menoscabo de sus valores y que, además, constribuyan a la protección y preservación de los mismos. (A.R.3 en el Plano).
RESTRICCIONES POR RIESGOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Son las zonas que por sus características geomorfológicas y/o físicas no son aptas para los asentamientos humanos.
RESTRICCION POR PENDIENTES.
Los terrenos con más de 25% de pendiente, podrán ser construibles con un estudio de suelo y soluciones de cimientos debidamente justificada por cálculo estructural.
RESTRICCION POR INUNDACION.
Son las áreas inundables por creces periódicas que constituyen el cauce o alveo de una corriente de uso público y las franjas ribereñas que pueden ser afectadas por aluviones, avenidas o inundaciones, que no son edificables.
RESTRICCION POR FALLAS GEOLOGICAS.
De acuerdo a la información de los organismos competentes.
RESTRICCION POR DERRUMBES Y ALUVIONES.
Terrenos con más de 50% de pendiente no son edificables.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta cuyos propietarios cuenten con títulos de dominio al amparo de la Ley No. 16.741 (de Loteos Irregulares); de la Ley No.
16.282 (de Sismos y Catástrofes) y DL No. 2.695, de 1979 (Regularización de la Pequeña Propiedad Raiz) no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
@
ARTICULO 29. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las diversas áreas del Plan Regulador están conformadas por las siguientes zonas:
Areas Consolidadas.
Zona R.1
Zona R.2
Zona R.3
Zona CC
Zona S.H.1
Zona S.H.2
Zona I.E.
Zona E.Q.
Areas de Extensión Urbana de
- Primera Prioridad
Zona Z.1
- Segunda Prioridad
Zona Z.2
Areas especiales.
Zona A.R.
Zona A.R.1
Zona A.R.2
Zona A.R.3
ARTICULO 30. Los limites de las zonas son los graficados en el Plano P R C-P86. Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta a una vía, se entenderá que ésta se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano P R C-P-86 de acuerdo a los títulos de dominio vigente a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador y del ancho establecido en el Plano P R C-P-86.
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ARTICULO 31. Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas indicadas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza, son los siguientes:
AREAS CONSOLIDADAS.
Zona R.1.
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Transporte con la excepción de los indicados en usos
excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos
de basuras.
Seguridad Bases Militares
Cuarteles
Cárceles.
Cultura Zoológicos.
Comercio Terminales de Servicentros.
Minorista distribución.
Servicios Garages, Talleres
Artesanales Talleres, molestos
Esparcimiento Moteles Discotecas
y Turismo Moteles
- Transporte Terminales Depósito
rodoviarios. de 3 o más
buses o
Terminales camiones.
agropecuarios.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Inofensivos,
Almacena- molestos
miento insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial minina: 200 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
Ocupación máxima del suelo: 60%.RES 77, VIVIENDA
Nº 1 A
D.O. 17.02.1992 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00. Densidad: 196 hab/há. Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo.
Nº 1 A
D.O. 17.02.1992 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00. Densidad: 196 hab/há. Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo.
Rasantes y distanciamiento: según Art. 4790.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O. G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
consumo: 8 m.
Antejardín minino: 3 m a calles y 2 m a pasajes.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
- Para equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 800 m2.
Frente predial minino: 20 m.
Ocupación máxima del suelo: 60%.RES 77, VIVIENDA
Nº 1 A
D.O. 17.02.1992 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.80. Sistema de agrupamiento: aislado. Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Nº 1 A
D.O. 17.02.1992 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.80. Sistema de agrupamiento: aislado. Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 400 m2.
Frente predial minino: 15 m.
Ocupación máxima del suelo: 70%.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20.
Sistema de agrupamiento: aislado.
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.C.C. y U.
Altura máxima de edificación aislado, pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 3 m.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 200 m2.
Frente predial minino: 10 m.
Ocupación máxima del suelo: 70%.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20.
Sistema de agrupamiento: aislado.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C; y U.
Antejardín minino: 3 m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza.
Zona R.2.
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda
- Equipamiento; con la excepción de los indicados en usos excluidos.
- Transporte, con la excepción de los indicados en usos excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos
de basuras.
Cultura Zoológicos
Esparcimiento
y Cultura. Hipódromos.
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios Garages, Talleres
Artesanales talleres. molestos
Esparcimiento Moteles Discotecas
y Turismo Moteles
- Transporte Terminales Depósito
rodoviarios. de 3 o más
Terminales buses o
agropecuarios. camiones.
Terminales
pesqueros.
- Industria y
Almacena- Inofensivos
miento molestos
insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial mínima: 100 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
Ocupación máxima del suelo: 70%.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.4.
Densidad: 450 hab/há.RES 77, VIVIENDA
Art. 1º B
D.O. 17.02.1992 Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo. Rasantes y distanciamiento: según Art. 4790.G.C. y U. Altura máxima de edificación
Art. 1º B
D.O. 17.02.1992 Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo. Rasantes y distanciamiento: según Art. 4790.G.C. y U. Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m.
Antejardín minino: 2 m.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
- Para equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial minina: 600 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
Ocupación máxima del suelo: 711%.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado.
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín minino: 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 400 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Ocupación máxima del suelo: 70%.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 190.
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo.
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Continua: 8 m.
Antejardín mínimo: 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza.
Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 160 m2
Frente predial minino: 9 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: no se exige
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona R.3
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Industria y almacenamiento inofensivo.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente indicados como excluidos.
- Transporte, con la excepción de los expresamente indicados como excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos
de basuras.
Cultura Zoológicos.
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos.
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios Garages Talleres
Artesanales talleres molestos
Esparcimiento Moteles Discotecas
y Turismo Moteles
- Transporte Terminales
rodoviarios.
Terminales
agropecuarios
Terminales
pesqueros.
- Industria y Molestos,
Almacena- insalubres.
miento
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial mínima: 160 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Ocupación máxima del suelo: 50%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00
Densidad: 200 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m.
Antejardín mínimo: 3 m
Frente a Vespucio y Quilín: 5 m
Estacionamientos; según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 800 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.80
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 3 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 200 m2
Frente predial mínimo: 10 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 3 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Industria y Almacenamiento, inofensivos
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo: 50 m
Ocupación máxima del suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.4
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Distanciamiento: según Art. 14 pte. Ordenanza
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona CC
USOS PERMITIDOS:
- Equipamiento, con la excepción de los indicados en usos excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Vivienda, salvo la del cuidador.
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios
Plantas y
Botaderos
de basura.
Cultura Zoológicos.
Esparcimiento
y Turismo Moteles Moteles
Comercio
Minorista Centros comerciales. Centros Locales
Supermercados comerciales. comerciales.
Grandes tiendas. Mercados Ferias
libres.
Terminales de Supermercados. Playas de
distribución estaciona-
Ferias libres. miento.
Locales
comerciales.
Servicentros.
Playas y
edificios de
estacionamiento.
Servicios Garages. Talleres
Artesanales Talleres. molestos
- Transporte Terminales
agropecuarios.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Almacenamiento: inofensivos, molestos e insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 10%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal y Vecinal.
Superficie predial mínima: 2.000 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 14%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.28
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona S.M.1
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Transporte, con la excepción de los expresamente excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos
de basuras.
Seguridad Bases Militares.
Cuarteles.
Cárceles.
Cultura Zoológicos.
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios Talleres Talleres
Artesanales molestos molestos
Transporte Terminales Depósito
rodoviarios. de 3 o más
Terminales buses o
agropecuarios camiones.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Inofensivos,
Almacena- molestos,
miento. insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial mínima: 120 m2
Frente predial mínimo: 7 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8
Densidad: 385 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.C.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.40
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza
Escala Vecinal
Superficie predial mínima: 120 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige
Estacionamientos: según Art. 17, pte. Ordenanza
Zona S.M.2
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Industria y almacenamiento inofensivo.
- Transporte con la excepción de los expresamente excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos
de basuras.
Cultura Zoológicos.
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos.
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios
Artesanales Talleres Talleres
molestos molestos
- Transporte Terminales
rodoviarios.
Terminales
agropecuarios.
Terminales
pesqueros
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para Vivienda.
Superficie predial mínima: 120 m2
Frente predial mínimo: 7 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8
Densidad: 385 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislados pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado, pareado según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige, salvo en Av. Tobalaba que será de 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento
Escala Regional e Interurbana:
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.40
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado, pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m.
Antejardín mínimo: no se exige, salvo en Av. Tobalaba que será de 10 m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.40
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado y pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige, salvo en Av. Tobalaba
que será de 5. m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 120 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado y pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 10 m
Antejardín mínimo: no se exige, salvo en Av. Tobalaba que será de 5 m.
Estacionamientos; según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Industria y Almacenamiento, inofensivos
Superficie predial mínima: 1.500 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes: según Art. 479 O.G.C. y U.
Distanciamiento: según Art. 14 pte. Ordenanza
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona I.E.
USOS PERMITIDOS:
- Equipamiento, con la excepción de los indicados en usos excluidos.
- Industria y almacenamiento, inofensivos
- Transporte.
USOS EXCLUIDOS:
- Vivienda, salvo la del cuidador.
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas
Clínicas Cementerios
Plantas y
botaderos
de basuras.
Educación Universidades Liceos. Escuelas
Academias. básicas.
Institutos.
Colegios.
Servicios Talleres
Artesanales molestos
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 2.000 m2
Frente predial mínimo: 50 m
Ocupación máxima del suelo: 50%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00
Sistema de, agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal.
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 50%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 50%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Para Industria y Almacenamiento inofensivo:
Superficie predial mínima: 800 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5
Sistema de agrupamiento: aislado
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Distancia miento: según Arta 14 pte. Ordenanza
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona E.Q.
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Transporte, con la excepción de los expresamente excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos de
basura.
Seguridad Bases Militares.
Cuarteles.
Cárceles.
Cultura Zoológicos.
Comercio Terminales de Ferias
Minorista distribución. libres.
- Transporte Terminales
agropecuarios.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Almacenamiento: inofensivos, molestos o insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para Vivienda.
Superficie predial mínima: 2.500 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 10%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Adosamientos: según Art. 478 O. CC y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza.
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbana y Comunal.
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 10%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Adosamientos: según Art. 478 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.C.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 2.500 m2
Frente predial mínimo: 85 m
Ocupación máxima del suelo: 15%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.30
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 10 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
AREAS DE EXTENSION URBANA.
Primera Prioridad.
ZONA PEDTO 2100,
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 2
D.O. 26.11.2005
M. DE PEÑALOLEN
Art. único Nº 2
D.O. 26.11.2005
USOS DE SUELO PERMITIDOS
Clase ACTIVIDAD
Científico Investigación técnica y Científica
Educación Academias
Institutos
Culto y Cultura Capillas
Bibliotecas
Cines
Teatros
Galerías de Arte
Centro de Convenciones
Auditorios
Radios
Canales de Televisión
Deporte y
Recreación Estadio
Gimnasio
Canchas
Multicanchas
Salas Multiusos
Zona Z.1
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamientos con la excepción de los indicados en usos excluidos.
- Transporte con la excepción de los indicados en usos excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos de
basuras.
Seguridad Bases Militares.
Cárceles
Cultura Zoológicos.
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios
Artesanales Garages Talleres
Talleres molestos
- Transporte Terminales Depósito de
rodoviarios. 3 o más buses
Terminales o camiones.
agropecuarios.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Almacenamiento. Inofensivo, molesto, insalubre.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial mínima: 480 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Ocupación máxima del suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.40
Densidad: 150 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación:
aislado y pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m
Antejardín mínimo: no se exige, excepto con vías
estructurantes que serán de 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbana.
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo 20 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal y Vecinal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Segunda Prioridad.
USOS PERMITIDOS:
Zona Z.2
- Vivienda.
- Equipamiento, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Transporte, con la excepción de los expresamente excluidos.
- Industria inofensiva.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Cementerios.
Plantas y
botaderos de
basuras.
Seguridad Bases Militares.
Cárceles.
Cultura Zoológicos.
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos.
Comercio Terminales de
Minorista distribución.
Servicios Garages Talleres
Artesanales talleres molestos
- Transporte Terminales Depósito de
rodoviarios. 3 o más
buses
Terminales o camiones.
agropecuarios.
Terminales
pesqueros.
- Industria y Almacenamiento: Inofensivos, molestos, insalubres.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda.
Superficie predial mínima: 480 m2
Frente predial mínimo: 8 m
Ocupación máxima del suelo: 40%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.40
Densidad: 150 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m
Antejardín mínimo: no se exige, excepto frente a
vías estructurantes que será de 5 m.
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento.
Escala Regional e Interurbano
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Escala Comunal y Vecinal.
Superficie predial mínima: 400 m2
Frente predial mínimo: 15 m
Ocupación máxima del suelo: 70%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O.G.C. y U.
Altura máxima de edificación
aislado: según Art. 479 O.G.C. y U.
pareado: según Art. 479 O.G.C. y U.
continuo: 8 m
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para agroindustria inofensiva:
Superficie predial mínima: 480 m2
Frente predial mínimo: 12 m
Ocupación máxima del suelo: 50%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes: según Art. 479 O.G.C. y U.
Distanciamiento: según Art. 14 pte. Ordenanza
Altura máxima de edificación: según Art. 479 O.G.C. y U.
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
AREAS ESPECIALES.
Zona A.R.1
RESTRICCION DE LOS PUERTOS AEREOS
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Industria y almacenamiento inofensivo y no fumígeno.
- Equipamiento, con la excepción de los indicados
en usos excluidos.
USOS EXCLUIDOS:
- Equipamiento Escala
Tipo Regional-Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios.
Clínicas Postas. Consultorios.
Cementerios.
Plantas y
botaderos de
basura.
Educación Universidades Liceos Escuelas
Academias básicas.
Institutos Jardines
Colegios infantiles.
Párvularios
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos
Santuarios Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de concierto concierto
Teatros Auditoriums
Auditoriums Teatros
Zoológicos Salas de
Jardines botánicos cultura
Organización Junta de Junta de
Comunitaria vecinos vecinos
Areas Parques nacionales Parques
verdes Santuarios de la Plazas
naturaleza
Grandes parques
Deportes Grandes estadios Estadios
Canchas Canchas
Centros deportivos Piscinas
Medialunas Centros
Coliseos deportivos
Gimnasios
Esparci-
miento Hipódromos Teatros Fuentes de
Circos Cines soda
Clubes sociales Clubes
Parques de sociales
entretenciones Discotecas
Zonas de picnic Restaurantes
Hoteles Quintas de
Moteles recreo
Casinos Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio Centros comerciales Centros Locales
minorista Supermercados comerciales comerciales
Grandes tiendas Mercados Ferias libres
Terminales de Supermercados Playas de
distribución Ferias libres estaciona-
miento
Locales
comerciales
Servicios
Playa y
edificios de
estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Justicia Correos
Servicios de Telégrafos
utilidad pública Servicios de
Servicios de utilidad
Administración pública
Pública
Servicios Oficinas Oficinas en
profesionales en general general
Bancos Bancos
Servicios Garages Lavanderias
artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
y Modas
Jardines de
plantas
Talleres
pequeños
- Transporte Terminales
rodoviarios
Terminales
agropecuarios
Terminales
pesqueros
- Industria y Almacenamiento molesto y peligroso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para Vivienda.
Superficie predial mínima: 800 m2
Frente predial minino: 20 m
Ocupación máxima del suelo: 20%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.40
Densidad: 80 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 4790.G.C. y U.
Altura máxima de edificación: ó m
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Industria.
Superficie predial mínima: 1.500 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 60%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Densidad:-
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes: según Art. 479 O.G.C: y U.
Distanciamiento: según Art. 14 pte. Ordenanza
Altura máxima de edificación: 5 m
Antejardin mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
- Para Equipamiento Escala Vecinal.
Superficie predial mínima: 1.500 m2
Frente predial mínimo: 25 m
Ocupación máxima del suelo: 60%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.20
Densidad:-
Sistema de agrupamiento: aislado
Rasantes y distanciamiento: según Art. 479 O. G. C. y U.
Altura máxima de edificación: 6 m
Antejardín mínimo: 5 m
Estacionamientos: según Art. 17 pte. Ordenanza
Zona A.R.2
PRESERVACION DEL SUELO AGRICOLA
USOS PERMITIDOS:
- Esta Zona mantendrá su actual uso agrícola e instalaciones complementarias a su explotación.
- Vivienda.
USOS EXCLUIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie predial mínima: 10.000 m2
Frente predial mínimo: 50 m
Ocupación máxima del suelo: 2.5%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.025
Densidad: 10 hab/há.
Sistema de agrupamiento: aislado
Antejardin mínimo: 10 m
Zona A.R.3
PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y CULTURAL
USOS PERMITIDOS:
Equipamiento de Escala Regional e Interurbano de áreas verdes con instalaciones complementarias al área verde.
USOS EXCLUIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie predial mínima: 20.000 m2
Frente predial mínimo: 100 m
Ocupación máxima del suelo: 2.5%
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.025
Sistema de agrupamiento: aislado
Antejardin mínimo: 10 m
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 32. Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 33. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.
ARTICULO 34. La vialidad estructurante está constituida por las vías que se señalan en el cuadro siguiente, y graficadas en el Plano P R C-P-86.
VIAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES

VIAS ESTRUCTURANTES COMUNALES
RECTIFICACION
D.O. 11.08.1989
D.O. 11.08.1989

NOTA 1
El numeral 4 del Artículo Único del Decreto 2100, M. de Peñalolen, publicado el 26.11.2005, modifica el cuadro de "Vías Estructurantes Intercomunales" del presente artículo, en el sentido de eliminar las líneas correspondientes a las vías Ossandón Sur y Volcán Antuco. Además dispone agregar al mismo artículo las líneas de la nueva vía Av. Jorge Alessandri y de la vía Sánchez Fontecilla, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Av. Jorge
Alessandri Av.José
Arrieta-
Sánchez
Fontecilla 30 (P) Apertura
Sánchez
Fontecilla Av. José
Arrieta-
Volcán
Antuco Sur 18 (P) Apertura
El numeral 4 del Artículo Único del Decreto 2100, M. de Peñalolen, publicado el 26.11.2005, modifica el cuadro de "Vías Estructurantes Intercomunales" del presente artículo, en el sentido de eliminar las líneas correspondientes a las vías Ossandón Sur y Volcán Antuco. Además dispone agregar al mismo artículo las líneas de la nueva vía Av. Jorge Alessandri y de la vía Sánchez Fontecilla, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Av. Jorge
Alessandri Av.José
Arrieta-
Sánchez
Fontecilla 30 (P) Apertura
Sánchez
Fontecilla Av. José
Arrieta-
Volcán
Antuco Sur 18 (P) Apertura
ARTICULO 35 El Plan Regulador contempla la apertura de los siguientes tramos de vías no estructurantes:
NOTA 2
El numeral 5 del artículo Único del Decreto 2100, M. de Peñalolen, publicada el 26.11.2005, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de incorporar en "Vías comunales no estructurantes" las líneas correspondientes a las vías Volcán Antuco Norte, Volcán Antuco Sur y Alborada, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Volcán
Antuco
Norte: Consis-
torial-Volcán
Antuco Sur 15 (P) Apertura
Volcán
Antuco
Sur: Huillinco -Sanchez
Fontecilla 15 (P) Apertura
Albo-
rada: Volcán
Antuco Norte - 15 (P) Apertura
Av. José Arrieta (peatonal)
El numeral 5 del artículo Único del Decreto 2100, M. de Peñalolen, publicada el 26.11.2005, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de incorporar en "Vías comunales no estructurantes" las líneas correspondientes a las vías Volcán Antuco Norte, Volcán Antuco Sur y Alborada, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Volcán
Antuco
Norte: Consis-
torial-Volcán
Antuco Sur 15 (P) Apertura
Volcán
Antuco
Sur: Huillinco -Sanchez
Fontecilla 15 (P) Apertura
Albo-
rada: Volcán
Antuco Norte - 15 (P) Apertura
Av. José Arrieta (peatonal)
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Cursa con alcance Decreto No. 55, de 1989, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
N° 18.723.- Santiago, 19 de Julio de 1989.
Esta Contraloría General ha cursado el documento de la suma que aprueba la modificación del Plan Intercomunal de Santiago y el Comunal de Peñalolén, en el entendido de que las vías estructurantes intercomunales que se señalan en este último, corresponden a aquellas que ya figuraban como tales en el primero, de conformidad con lo comprobado y los antecedentes suministrados por ese Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a lo expresado por ese Ministerio en oficio 1154, con el que se ha enviado a retrámite d presente decreto, en el sentido de que según el artículo 501° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sería facultativo otorgar el carácter de vía intercomunal a una vía principal en los planes intercomunales, cabe señalar que no se infiere así del texto, sino que por el contrario se deduce que precisamente deben tener esa calidad. Por lo demás, es necesario precisar que esa denominación deriva principalmente del objetivo que cumple la vía, que es el de relacionar o conectar varias comunas, de modo que corresponde a una materia propia de un plan intercomunal y no de uno comunal.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente