Artículo 3º: Los(as) integrantes señalados(as) enDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser designados(as) para el período siguiente.
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser designados(as) para el período siguiente.
Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el/la reemplazante será designado(a) por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a) su antecesor(a).