Artículo 5º: El Consejo Nacional de la CulturaDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 y las Artes formalizará las designaciones de los(as) representantes a los(as) cuales se refieren las letras e), f), g), h) e i) del artículo 2º de este decreto por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente, previa acreditación de la representatividad que exige la ley de las instituciones ahí señaladas.
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 y las Artes formalizará las designaciones de los(as) representantes a los(as) cuales se refieren las letras e), f), g), h) e i) del artículo 2º de este decreto por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente, previa acreditación de la representatividad que exige la ley de las instituciones ahí señaladas.