Artículo 12: Los proyectos serán evaluados y seleccionadosDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 de acuerdo al siguiente procedimiento:
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Deberán presentarse en la oportunidad y modo que establezcan las Bases que regulan los concursos a los que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.227, en su letra a).
b) Las bases establecerán las condiciones de postulación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación. Asimismo, en dichas bases se regularán, entre otros aspectos, los tipos de postulantes, las inhabilidades e incompatibilidades a las cuales éstos se encuentran afectos, los criterios de evaluación y de selección y la documentación necesaria para postular.
c) Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por el/la Secretario(a) al Consejo para su evaluación y selección de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas Bases.
d) El Consejo podrá designar asesores(as) para que realicen la evaluación de los proyectos, lo que será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Dichas personas para ejercer su labor podrán constituir comisiones. En aquellos casos en que estos(as) asesores(as) sean funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o miembros del Consejo, ejercerán su labor ad honórem.
e) Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos, cuando así corresponda, por el/la Secretario(a) a los(as) asesores(as), para su evaluación. Dicha evaluación se hará en conformidad a los criterios señalados en las respectivas bases de concurso. Con todo, los proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso. La evaluación de cada proyecto será certificada por la Secretaría Ejecutiva.