Artículo 16: El Convenio de ejecuciónDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 del proyecto determinará los períodos que abarcarán los informes de avance y la fecha del informe final. De igual modo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas para asegurar que los recursos asignados se destinen a su objetivo.
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011 del proyecto determinará los períodos que abarcarán los informes de avance y la fecha del informe final. De igual modo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas para asegurar que los recursos asignados se destinen a su objetivo.
En caso que no se cumpliere con lo señalado en el inciso anterior y en las estipulaciones del convenio, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá suspender parcial o totalmente los aportes estipulados al proyecto.