Artículo 21: Los(as) asesores(as) respectoDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011
al concurso del Fondo en que les tocare intervenir estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
    Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente le tocará intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le tocare intervenir.