Artículo 25: El Consejo, en cumplimientoDecreto 137, EDUCACIÓN
Art. UNICO
D.O. 15.09.2011
de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6º de este Reglamento, convocará anualmente al o a los concursos de las Mejores Obras Literarias de Autores(as) Nacionales, en cada uno de los géneros literarios señalados en dicha norma. La presentación y selección de las obras se hará a través de concurso público, de conformidad con los parámetros que ese organismo determine.
    Como resultado del o de los concursos a que se refiere este artículo y con cargo al Fondo, el Consejo podrá premiar, anualmente, hasta un total de diez (10) obras, determinadas en la forma indicada en la parte final del inciso primero de la letra b) del artículo 6° de este reglamento.